martes, 13 de agosto de 2013

Guía referencias bibliográficas


En el listado siguiente se han seleccionado algunas de las obras más importantes de la disciplina -las más accesibles al estudiante- que tratan los distintos puntos constitutivos del núcleo conceptual del curso, y se ofrecen a modo de guía a los fines de facilitar el trabajo de investigación y comparación que desee realizar el alumno.
Asimismo, se añaden algunos trabajos y fallos publicados en revistas jurídicas especializadas, que por su claridad y concisión pueden llegar a despertar el interés de quien pretenda profundizar los tópicos abordados


a. PRINCIPIO DE LEGALIDAD. FACULTADES REGLADAS Y DISCRECIONALES


a.1 Gordillo, Agustín, Tratado de Derecho Administrativo, T. I, Parte General, 8ª ed., Buenos Aires, Fundación de Derecho Administrativo, 2003, cap. X

a.2 Cassagne, Juan Carlos, Derecho Administrativo, T. II, 7ª ed., Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 2004, Tít. 1°, cap. VII, sección 3°

a.3 Marienhoff, Miguel S., Tratado de Derecho Administrativo, T. I, 5ª ed., Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1995, Tít. 1º, § 21.e
.
a.4 Diez, Manuel María, Derecho Administrativo, T. I, Buenos Aires, Omeba, 1963, cap. II, § 8 a 21

a.5 Fiorini, Bartolomé A., Que es el contencioso, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1997, cap. I

a.6 Grecco, Carlos, “La doctrina de los conceptos jurídicos indeterminados y la fiscalización judicial de la actividad administrativa”, LL 1980-D, 1306

a.7 Comadira, Julio R., “La actividad discrecional de la administración pública. Justa medida del control judicial”, ED 186-600

a.8 “Recurso de hecho deducido por Amelia Sesto de Leiva en la causa Leiva, Amelia Sesto de c/ Poder Ejecutivo de la Provincia de Catamarca”, CSJN, 19/09/1989, Fallos 312:1686, disidencia del Dr. Belluscio

a.9 “Ducilo S.A. s/ recurso de amparo (ley 20.680)”, CSJN, 27/02/1990, Fallos 313:153 (revisión de la discrecionalidad)

a.10 “Elías, Jalife s/ acción de amparo”, CSJN, 16/12/1993, Fallos 316:3077 (revisión de la discrecionalidad)

a.11 “Marenco”, CNCAF, Sala I, 16/04/1998, voto del Dr. Buján (revisión de la discrecionalidad)

a.12 “Mazzini”, CNCAF, Sala II, 13/02/1992, voto de la Dra. Herrera (revisión de la discrecionalidad)

a.13 “Lacarra”, CNCAF, Sala II, 20/09/2001, voto de la Dra. Herrera (revisión de la discrecionalidad)

a.14 “Marassi”, CNCAF, Sala II, 11/08/2005, voto de la Dra. Herrera (revisión de la discrecionalidad)

a.15 “González, Alejandro Daniel y otros c/ M° de Cultura y Educación s/ Proceso de conocimiento”, del dictamen del Procurador General, al que adhirió la CSJN el 18/12/2002, Fallos 325:3435 (concepto de facultades discrecionales)

a.16 “Instituto Dupuytren de Traumatología y Ortopedia S.A. c/ Estado Nacional s/ incumplimiento de prestación de obra social”, CSJN, 06/02/2004, Fallos 327:5 (revisión de la discrecionalidad)


b. FUNCIÓN ADMINISTRATIVA, JURISDICCIONAL Y LEGISLATIVA DE LOS ÓRGANOS DEL ESTADO


b.1 Gordillo, Tratado de Derecho Administrativo, T. I, 8ª ed., Buenos Aires, FDA, 2003, cap. IX y del mismo Tratado, T. III, cap. I

b.2 Cassagne, Derecho Administrativo, T. I, 7ª ed., Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 2004, Tít. 1°, cap. III

b.3 Marienhoff, Tratado de Derecho Administrativo, T. I, 5ª ed., Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1995, Tít. 1º, § 1 y ss.
.
b.4 Diez, Derecho Administrativo, T. I, Buenos Aires, Omeba, 1963, cap. I, § 1 a 3

b.5 Bidart Campos, Manual de la Constitución Reformada, T. III, Buenos Aires, Ediar, 2000, cap. XLII, ap. VI

b.6 Fiorini, Bartolomé A., Procedimiento administrativo y recurso jerárquico, 2° ed., Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1971, cap. I

b.7 Canosa, Armando N., Los recursos administrativos, Buenos Aires, Depalma, 1996, cap. I, a) y b)

b.8 López Vergara, Patricia, “¿Existe jurisdicción administrativa, o facultad jurisdiccional de la administración?”, comentario al fallo “Fernández Arias”, en Colección de Análisis Jurisprudencial, Tomás Hutchinson (dir.), Buenos Aires, La Ley, 2003, p. 3 y ss.; de la misma autora y obra, “Función administrativa del poder judicial”, p. 20 y ss.

b.9 Cassagne, Juan Carlos, “Las facultades jurisdiccionales de los entes reguladores (a propósito del caso ‘Ángel Estrada’)”, LL 2005-C, 736

b.10 Mora, Roberto D., “Una de cal y otra de arena (a propósito del fallo ‘Ángel Estrada y Cía. S.A.’)”, LL 2005-C

b.11 Pulvirenti, Orlando D., “Enredados. Reflexiones sobre la nueva regulación del Enargas a la luz de ‘Angel Estrada vs. Enre’”, LL 2006-A, 886

b.12 García Sanz, Agustín A. M., “Limitación de responsabilidad y servicios públicos: Cuando el sol es más grande que la mano (Notas al margen del fallo ‘Estrada’)”, LL 2005-D, 431

b.13 Falleti, N. Atilio, “Un caso con potencial aprovechado en parte”, LL 2005-D, 446


c. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA, PRINCIPIOS, COMPETENCIA


c.1 Gordillo, Tratado de Derecho Administrativo, T. I, 8ª ed., Buenos Aires, FDA, 2003, cap. XII

c.2 Cassagne, Derecho Administrativo, T. I, 7ª ed., Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 2004, Tít. 2°, cap. I y II

c.3 Marienhoff, Tratado de Derecho Administrativo, T. I, 5ª ed., Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1995, Tít. 4º, caps. I, III, VI

c.4 Diez, Derecho Administrativo, T. II, Buenos Aires, Omeba, 1965, cap. I, § 1 a 25
.
c.5 Hutchinson, Tomás, Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, T. I, 3° reimp., Buenos Aires, Astrea, 1997, comentario al art. 3° (ps. 85/118), también se puede consultar del mismo autor, Régimen de Procedimientos Administrativos, 4° ed., Buenos Aires, Astrea, 1998, p. 68/73

c.6 Comadira, Julio R., Procedimientos Administrativos, Buenos Aires, La Ley, 2003, comentario al art. 3º, ps. 116/165


d. DESCENTRALIZACIÓN, ENTES PÚBLICOS NO ESTATALES, CONFLICTOS ADMINISTRATIVOS


d.1 Gordillo, Tratado de Derecho Administrativo, T. I, 8ª ed., Buenos Aires, FDA, 2003, cap. XIV

d.2 Cassagne, Derecho Administrativo, T. I, 7ª ed., Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 2004, Tít. 2°, caps. IV y V

d.3 Marienhoff, Tratado de Derecho Administrativo, T. I, 5ª ed., Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1995, Tít. 3º, cap. III
.
d.4 Diez, Derecho Administrativo, T. II, Buenos Aires, Omeba, 1965, cap. II, § 1 a 23

d.5 Hutchinson, Tomás, Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, T. I, 3° reimp., Buenos Aires, Astrea, 1997, comentario al art. 4° (ps. 118/124) y en Régimen de Procedimientos Administrativos, 4° ed., Buenos Aires, Astrea, 1998, ps. 73/76

d.6 Comadira, Procedimientos Administrativos, Buenos Aires, La Ley, 2003, comentario a los arts. 4º-5º, ps. 166/173


e. FUENTES


e.1 Gordillo, Tratado de Derecho Administrativo, T. I, 8ª ed., Buenos Aires, FDA, 2003, cap. VII

e.2 Cassagne, Derecho Administrativo, T. I, 7ª ed., Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 2004, Tít. 1°, cap. VI

e.3 Marienhoff, Tratado de Derecho Administrativo, T. I, 5ª ed., Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1995, Tít. 2º, cap. III, A y B

e.4 Diez, Derecho Administrativo, T. I, Buenos Aires, Omeba, 1963, cap. IV, § 11 a 18; cap. VIII, § 1 a 33
.
e.5 “Cocchia, Jorge Daniel c/ Estado Nacional y otro s/ acción de amparo”, CSJN, 02/12/1993, Fallos 316:2624; LL 1994-II, 552

e.6 “Video Club Dreams c/ Instituto Nacional de Cinematografía”, CSJN, 06/06/1995, Fallos 318:1154, con nota de Balbín, Carlos, “Los reglamentos de necesidad y urgencia después de la reforma constitucional de 1994”, en Colección de Derecho Administrativo, Tomás Hutchinson (dir.), p. 45 y ss

e.7 “Guida, Liliana c/ Poder Ejecutivo Nacional”, CSJN, 02/06/2000, Fallos 323:1566, LL 2000-III, 190

e.8 “San Luis, Provincia de c/ Estado Nacional y otros s/ Acción de amparo”, CSJN, 05/03/2003, Fallos 326:417

e.9 “Rodríguez, Jorge s/ solicita intervención en autos: ‘Nieva, Alejandro y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional -decreto 842/97-”, CSJN, 17/12/1997, Fallos 320:2851, con comentario de Félix Loñ, ‘¿Supralegalidad de los decretos de necesidad y urgencia?’, LL 1998-I, 168

e.10 Midón, Mario A. R., “Ley 25.414: Algunas consideraciones en torno a la legislación delegada”, LL

e.11 Palacio de Caeiro, Silvia B., “Bases para el control de constitucionalidad de la legislación delegante y delegada (artículo 76 de la Constitución Nacional)”, LL, 2/11/01.

e.12 Badeni, Gregorio, “Límites de la delegación legislativa”, LL, 23/8/01.


f. SISTEMAS DE CONTROL


f.1 Gordillo, Tratado de Derecho Administrativo, T. I, 8ª ed., Buenos Aires, FDA, 2003, cap. XII, § 14

f.2 Cassagne, Derecho Administrativo, T. I, 7° ed., Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 2004, Tít. 2°, cap. III, § 8 a 16
.
f.3 Diez, Derecho Administrativo, T. V, Buenos Aires, Plus Ultra, 1971, cap. VIII, § 1 a 4


g. ACTO. ELEMENTOS. CARACTERES


g.1 Gordillo, Tratado de Derecho Administrativo, T. III, El acto administrativo, 5ª ed., Buenos Aires, FDA, 2000, caps. III, V y VIII

g.2 Cassagne, Derecho Administrativo, T. II, 7ª ed., Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 2004, Tít. 4, caps. II, III y VI

g.3 Marienhoff, Tratado de Derecho Administrativo, T. II, 4ª ed., Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1993, Tít. 6, caps. I, II, secc. 1 a 5, § 371 a 469; caps. III a V, § 546 a 587

g.4 Diez, Derecho Administrativo. T. II, Buenos Aires, Omeba, 1965, cap. V, VII, VIII y IX
.
g.5 Hutchinson, Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, T. I, 3° reimp., Buenos Aires, Astrea, 1997, comentario a los arts. 7° y 8° (ps. 147/179) y 12° (ps. 239/276) y en Régimen de Procedimientos Administrativos, 4° ed., Buenos Aires, Astrea, 1998, ps. 81/92 y 108/116

g.6 Comadira, El acto administrativo en la ley nacional de procedimientos administrativos, Buenos Aires, La Ley, 2003

g.7 Barraza, Javier I., “La forma como elemento del acto administrativo”, en jornadas Austral

g.8 Barraza, Javier I., “La causa como elemento del acto administrativo. Su diferencia con la motivación y con el motivo del acto”, LL 2001-B, 918

g.9 Dictamen de la Procuración del Tesoro de la Nación, de fecha 25/06/2002 recaído en expediente N° 025-000971/01, sobre la necesidad de dictamen jurídico previo como elemento esencial del acto.

g.10 Canda, Fabián Omar, “La revocación por oportunidad del acto administrativo”, en jornadas Austral

g.11 Marcer, Ernesto Alberto, “Revocación por ilegitimidad del acto administrativo”, en jornadas Austral

g.12 Comadira, Julio R., “El caso Legón: un fallo reconfortante” (incluye texto del fallo de la CNCont.-adm. Fed. y de la CSJN),

g.13 “Cima, María Cristina c/ Télam S.A.”, CSJN, 28/6/77, Fallos 298:172. Publicidad, condición de validez o eficacia de la notificación.


h. NULIDADES

h.1 Gordillo, Tratado de Derecho Administrativo, T. III, 5ª ed., Buenos Aires, FDA, 2000, caps. IX y XI

h.2 Cassagne, Derecho Administrativo, T. II, 7ª ed., Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 2004, Tít. 4, cap. IV

h.3 Marienhoff, Tratado de Derecho Administrativo, T. II, 4ª ed., Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1993, cap. II, secc. 6, § 470 a 501

h.4 Diez, Derecho Administrativo, T. II, Buenos Aires, Omeba, 1965, cap. XI y XII
.
h.5 Hutchinson, Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, T. I, comentario a los arts. 14° y 15° (ps. 286/348) y en Régimen de Procedimientos Administrativos, ps. 122/132

h.6 Comadira, Julio R., Procedimientos Administrativos, Buenos Aires, La Ley, 2003, comentario a los arts. 14º-16º, ps. 276/332


i. REVOCACIÓN / ESTABILIDAD


i.1 Gordillo, Tratado de Derecho Administrativo, T. III, 5ª ed., Buenos Aires, FDA, 2000, cap. VI y XIII

i.2 Cassagne, Derecho Administrativo, T. II, 7ª ed., Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 2004, Tít. 4°, cap. VII

i.3 Marienhoff, Tratado de Derecho Administrativo, T. II, 4ª ed., Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1993, cap. II, secc. 7, § 502 a 535

i.4 Diez, Derecho Administrativo, T. II, Buenos Aires, Omeba, 1965, cap. X
.
i.5 Hutchinson, Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, T. I, comentario a los arts. 17° y 18° (ps. 354/415) y en Régimen de Procedimientos Administrativos, ps. 136/145

i.6 Comadira, Julio R., La anulación de oficio del acto administrativo. La denominada cosa juzgada administrativa, 2° ed., Buenos Aires, 1998

i.7 Gordillo, Agustín, “Derecho adquirido y derecho ejercido”, LL 1996-D, 120, comentario al fallo “Caja de Crédito Impulsora Soc. Coop. Ltda.. c/ Talleres Navales Terrestres Magallanes y otro”, CNCAF, Sala I, del 21/06/1996

i.8 Cassagne, Juan C., “El fallo ‘Carman de Cantón’: un hito fundamental en la consolidación de las vertientes garantísticas del derecho administrativo argentino”, LL 2002-B, 19
.
.j. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
.
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j.1 Gordillo, Tratado de Derecho Administrativo, T. II, 8ª ed., Buenos Aires, FDA, 2006, cap. IX y esp. X, y del mismo Tratado, T. IV, caps. IV a VII

j.2 Cassagne, Derecho Administrativo, T. II, 7ª ed., Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 2004, Tít. 6, caps. I a V

j.3 Diez, Derecho Administrativo, T. V, Buenos Aires, Plus Ultra, 1971, cap. VI, § 1 a 3, y 9

j.4 Comadira, Procedimientos Administrativos, Buenos Aires, La Ley, 2003, comentario al art. 1º, ps. 50/104

j.5 Linares, Juan Francisco, "La garantía de defensa ante la administración", LL t. 142, secc. doctrina, ps. 1137/46

j.6 Cassagne, Juan C., "En torno a la naturaleza del procedimiento administrativo y sus clasificaciones fundamentales", ED t. 97 (1982), ps. 889/96; y "Acerca de la conexión y diferencias entre el procedimiento administrativo y el proceso civil", LL t. 1990-C, ps. 967/75

j.7 Canosa, Armando N., "La vista en el procedimiento administrativo", ED t. 134-899; y "La notificación en los procedimientos administrativos especiales (a propósito de un plenario de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal)", Revista del Régimen de la Administración Pública (RAP) nº 306, ps. 53/60


k. RECURSOS ADMINISTRATIVOS. HABILITACIÓN DE LA INSTANCIA JUDICIAL


k.1 Gordillo, Tratado de Derecho Administrativo, T. IV, 8ª ed., Buenos Aires, FDA, 2004, caps. III y VIII a XIII

k.2 Cassagne, Derecho Administrativo, T. II, 7ª ed., Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 2004, Tít. 6, cap. 6

k.3 Comadira, Procedimientos Administrativos, Buenos Aires, La Ley, 2003, comentario a los arts. 23º-32º, ps. 405/517


l. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO


l.1 Gordillo, Tratado de Derecho Administrativo, T. II, 8ª ed., Buenos Aires, FDA, 2006, caps. XIX y XX

l.2 Cassagne, Derecho Administrativo, T. I, 7ª ed., Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 2004, Tít. 3, caps. I a V

l.3 Marienhoff, Tratado de Derecho Administrativo, T. IV, 6ª ed., Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1997, Tít. 10º, cap. I, § 1624 a 1649; cap. III, § 1664
.
l. 4 Diez, Derecho Administrativo, T. V, Buenos Aires, Plus Ultra, 1971, cap. I
.
m. PODER DE POLICÍA

m.1 Gordillo, Tratado de Derecho Administrativo, T. II, Buenos Aires, FDA, 2006, cap. V

m.2 Cassagne, Derecho Administrativo, T. II, 7ª ed., Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 2004, Tít. 5, cap. II
.
m.3 Marienhoff, Tratado de Derecho Administrativo, T. IV, 6ª ed., Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1997, Tít. 9º, cap. I, § 1512 a 1526; 1609
.
m.4 Diez, Derecho Administrativo, T. IV, Omeba, 1969, cap. I
..
ñ. CONTRATOS ADMINISTRATIVOS


ñ.1 Gordillo, Tratado de Derecho Administrativo, T. I, 8ª ed., Buenos Aires, FDA, 2003, cap. XI y del mismo Tratado, T. II, cap. XII

ñ.2 Cassagne, El contrato administrativo, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1999, esp. caps. I, II, III, VIII y apéndice jurisprudencial

ñ.3 Marienhoff, Tratado de Derecho Administrativo, T. III-A, 4ª ed., Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1998, Tít. 7, caps. I, II, IV, § 588 a 615, 621 a 672

ñ.4 Diez, Derecho Administrativo, T. II, Buenos Aires, Omeba, 1965, cap. XVIII

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o. SERVICIO PÚBLICO


o.1 Gordillo, Tratado de Derecho Administrativo, T. II, 8ª ed., Buenos Aires, FDA, 2006, caps. VI y VII

o.2 Cassagne, Derecho Administrativo, T. II, 7ª ed., Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 2004, Tít. 5, cap. I

o.3 Marienhoff, Tratado de Derecho Administrativo, T. II, 4ª ed., Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1993, Tít. 5, caps. I a IX, § 289 a 370, esp. 293, 297, 305, 306, 312 y ss.
.
o.4 Diez, Derecho Administrativo, T. III, Buenos Aires, Omeba, 1967, cap. V, § 1, 3, 8, 8', 10, 12
.
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3 comentarios:

  1. Hola, quisiera hacer una consulta, yo compré todo el material al principio de la cursada y resulta que, según el cronograma de ahí, estaría faltando lo siguiente:

    -el comentario de Comadira "El caso 'Gorordo':nueva jurisprudencia de la Corte Suprema en materia de habilitación de instancia y revisión judicial de la denuncia de ilegitimidad"

    -nota de Rafael Bielsa al fallo "Cine Callao".

    Sería posible que nos faciliten el material en la fotocopiadora?
    Desde ya muchas gracias!

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  2. Estimado/a:

    Es cierto que el comentario de Comadira al fallo Gorordo no está en la fotocopiadora, la razón es que durante cuatrimestres anteriores estaba, pero la calidad de la letra era tan defectuosa que no se veía. Entonces optamos por dejarles el fallo de la Corte completo, bien legible y reenviarlos para que cada uno busque el artículo de doctrina. Como tiene derechos de autor, tampoco lo podemos colgar en la página. El artículo, de todas formas, es para profundizar el tema, con la lectura del fallo estimamos que comprendió el punto.
    No tengo claro si la biblioteca actual de la Facultad tiene la colección de El Derecho. En caso contrario, puede concurrir a la biblioteca de la Corte Suprema, Talcahuano 550, primer ascensor a la izquierda, 7º piso, pedir por la colección oficial de El Derecho (libritos verdes, a mano derecha), ubicar el tomo del año 2000 (t. Nº 181) y en la página 960 y ss. se encuentra el fallo y comentario, no es más de 3 o 4 hojas.

    Con respecto al comentario de Rafael Bielsa, debo decirle que pese a estar un poco oscura la fotocopia que tienen, fue extraida de la colección de La Ley, del año 1960, donde se encuentra el fallo y su comentario por "Nerva". Este era uno de los seudónimos (otro era Próculo) que usaba el maestro.

    Saludos cordiales,

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  3. Ah! si, está como Nerva.
    Bueno muchisimas gracias profesor por responder!!
    saludos!

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