miércoles, 14 de agosto de 2013

Plan de Estudio de la carrera (Res CS 3798-04)

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2004

Expte. Nº 34.392/85 Anexo 7

VISTO, el plan de estudio de la carrera de Abogacía aprobado por la resolución (CS) nº 809/85, la resolución del (CS) nº 3.377/88, la resolución (CS) nº 4.374/00, el proceso de actualización curricular iniciado en diciembre de 2002 por el Consejo Directivo de la Facultad de Derecho por la resolución (CD) nº 643/2002; la resolución (CD) nº 1570 de diciembre de 2003 de ese Consejo Directivo por la que se eleva una propuesta de actualización del plan de estudios de esa carrera, la resolución (D) nº 5.018/04, las resoluciones (CD) nº 1964/04 y nº 2.025/04 y

CONSIDERANDO:

Que esta Universidad se ha caracterizado por su capacidad para repensar y cuestionar sus prácticas institucionales, científicas y académicas en atención a los cambios sociales.

Que la conservación de las estructuras –académicas, curriculares, pedagógicas– preexistentes sin la sistemática evaluación de las actividades desarrolladas en su marco, podría dar lugar al anacronismo de las prácticas institucionales y al fracaso en la consecución de los objetivos institucionales perseguidos.

Que han transcurrido 19 años de la aprobación, por parte de este Consejo Superior, del plan de estudios de la carrera de Abogacía y que resulta razonable una actualización de su diseño curricular que incorpore las nuevas demandas sociales existentes en un contexto local e internacional complejo, dinámico y competitivo.

Que el currículum no se conforma solamente por el plan de estudios sino que constituye el proyecto educativo de la Facultad de Derecho de esta Universidad, por lo que comprende no sólo la información, los procedimientos asociados con éstos y las estrategias cognitivas desarrolladas y a desarrollar por medio de la interacción de los alumnos con los saberes, docentes y pares, sino que también involucra las actitudes y los valores fomentados y los hábitos y destrezas enseñados y aprendidos, explícita o implícitamente.

Que, en este sentido, cuando se habla de “contenidos educativos” se hace referencia no sólo a la forma de enseñarlos y de aprenderlos sino también a factores organizacionales de la propia institución que los condicionan, todo lo cual constituye parte del diseño curricular.

Que, en relación con esto último, y en el caso de la educación universitaria, un proyecto curricular supone definiciones y decisiones que exceden la determinación de los contenidos informativos, las habilidades y las estrategias docentes y de enseñanza, promoviendo, además, sólidos vínculos entre las funciones de docencia, investigación y extensión.

Que de acuerdo con los resultados del diagnóstico realizado por la Facultad de Derecho se han identificado problemas tales como los que se enumeran a continuación:

- la escasa integración entre la formación teórica y la formación práctica en las diferentes asignaturas de los distintos ciclos de formación,
- la poca presencia de estrategias de enseñanza que fomenten una participación activa de los estudiantes y un trabajo de programación y coordinación de las actividades de aprendizaje por parte de los profesores, tales como talleres de jurisprudencia, moot courts, clínicas, ejercicios, entre otras posibilidades,
- la falta de aprovechamiento e integración de las pasantías como parte de la práctica profesional,
- la poca disponibilidad de instancias de asesoramiento para los estudiantes respecto de las orientaciones del Ciclo Profesional Orientado y sobre especificidades formativas de cada uno de los ciclos de la carrera de abogacía y, a su vez, su relación con los objetivos del plan de estudios,
- la baja carga horaria de la cursada semanal, en comparación con otras unidades académicas de la Universidad así como también respecto de otras Facultades de Derecho de Universidades Nacionales,
- la falta de incorporación de nuevas tecnologías educativas al servicio de la enseñanza y del aprendizaje,
- la dificultad para integrar los conocimientos propios del plan de estudios, tanto referidos al ciclo como al plan de estudios general,
- las dificultades para la integración de los contenidos de las asignaturas ante la inexistencia de instancias integrales de evaluación, a través de exámenes finales para su aprobación,
- el lugar que ocupa la práctica de investigación científica en el plan de estudios y la poca centralidad que se le otorga en las formas de enseñanza vigentes,
- la necesidad de fomentar la formación general del estudiante de derecho y aumentar su vinculación con otras disciplinas y su circulación en otras Facultades de esta Universidad,
- la falta de integración del estudio de idiomas en el plan de estudios de la formación de grado,
- las escasas incumbencias del título de Bachiller Universitario en Derecho,
- el nivel de actualización de las asignaturas obligatorias de las orientaciones de Ciclo Profesional Orientado y la pertinencia y actualidad de las referidas orientaciones,
- la desigualdad en términos de asignaturas obligatorias entre las diferentes orientaciones del Ciclo Profesional Orientado, sobre todo respecto de la denominada "Orientación General",
- la actualización de la oferta de cursos y seminarios para la incorporación de áreas novedosas del derecho y del estudio de situaciones coyunturales de la realidad social contemporánea en el Ciclo Profesional Orientado,
- la inexistencia de una propuesta de formación docente para la enseñanza del derecho en la escuela media y en el nivel superior universitario y no universitario del sistema educativo nacional.

Que, en este sentido, el proceso de actualización curricular del plan de estudios de la carrera de abogacía considera como criterios generales los siguientes:

- la promoción de la formación integral para la autonomía, la versatilidad y el desarrollo de un espíritu crítico;
- el desarrollo de una ética académica, integralidad, coherencia, rigurosidad en la formación, la enseñanza y el aprendizaje, solidaridad y responsabilidad social;
- el contexto actual de cambios sociales y sus implicancias en términos de las demandas efectuadas a la profesión jurídica teniendo en cuenta el surgimiento de nuevos campos disciplinares, nuevos problemas científicos, nuevas formas organizativas del mundo del trabajo y la resignificación de habilidades y competencias profesionales de los egresados de la carrera de abogacía;
- las modificaciones en el mercado de trabajo, que implican nuevos formas de empleo, algunas coyunturales y otras estructurales con incidencias para el caso de la abogacía.

Que la presente actualización curricular promueve la consecución de los siguientes objetivos:

- mejorar la formación profesional, mediante una efectiva articulación entre la docencia, la práctica profesional, la investigación y la extensión.
- revisar y actualizar el diseño curricular de la carrera abogacía, potenciando su estructura de ciclos de formación a efectos de alcanzar una mayor adecuación a las necesidades contemporáneas de la sociedad y de los propios alumnos así como la articulación con los demás niveles del sistema educativo formal y con otras unidades académicas de la universidad promoviendo la formación integral e interdisciplinaria;
- profundizar la formación desde el punto de vista de investigación científica en el campo del derecho, evaluando y modificando las instancias vigentes y, eventualmente, creando otras nuevas dentro del propio plan de estudios;
- diversificar y mejorar la formación de los estudiantes en términos culturales a través del incremento de las instancias y acciones de extensión y transferencia de servicios, utilizando la experiencia e historia acumulada en este terreno y dando lugar a nuevas iniciativas y oportunidades educativas para los alumnos de grado;
- revisar la articulación con la formación de posgrado y con el doctorado.

Que, en este sentido, la concepción de currículum anteriormente explicitada convoca a interpretar, revisar y actualizar el diseño del plan de estudios de la carrera de abogacía, teniendo en cuenta no sólo la interpretación de las normas que lo aprobaron y regulan, sino también las prácticas de enseñanza y de aprendizaje, que buscan ser influidas y orientadas por el plan de estudios, sin dejar de tener en cuenta que también están determinadas por factores organizacionales e institucionales.

Que siguiendo estos lineamientos el Consejo Directivo de la Facultad de Derecho ha conducido el proceso de actualización curricular, con amplia participación de los claustros, a lo largo de todo el año 2003, teniendo para su análisis y consideración los antecedentes relevados y citados en el Informe realizado por el señor Decano de esa Facultad que incluye, entre otros aspectos, un análisis de los datos surgidos del Censo de Estudiantes de la Universidad del año 2000, un análisis comparado de los planes de estudio de las Facultades de Derecho de Universidades Nacionales y extranjeras, públicas y privadas, un análisis de los datos surgidos de la evaluación de la gestión docente, entre otros; los aportes de profesores, graduados y estudiantes formulados en presentaciones individuales, grupales y a través de espacios de debate como la audiencia pública convocada para considerar la pertinencia de la incorporación de la enseñanza de la lectura y comprensión de textos jurídicos en idioma extranjero y el tercer encuentro entre profesores y estudiantes organizado por la Revista Jurídica Lecciones y Ensayos de esa Facultad.

Que algunas de las propuestas aprobadas por el Consejo Directivo de la Facultad de Derecho implican la actualización de la resolución que aprueba el plan de estudio de la carrera de abogacía, resolución CS nº 809/85.

Que éstas son las que proponen una reorganización del currículo de la carrera de Abogacía mediante la posibilidad de aumento gradual de la carga horaria del Ciclo Profesional Común (CPC) y de las asignaturas obligatorias y comunes a todas las orientaciones del Ciclo Profesional Orientado (CPO) en función de las necesidades de la enseñanza, a través del uso de nuevas tecnologías educativas; el aumento de la carga horaria presencial de la asignatura del CPC Elementos de Derecho Comercial, el aumento de la carga horaria presencial de la asignatura del CPO Derecho de Familia y Sucesiones; la incorporación de Finanzas Públicas y Derecho Tributario y Derecho Internacional Privado como nuevas asignaturas obligatorias del CPO, comunes a todas las orientaciones, la obligatoriedad de cursar cuatro (4) puntos correspondientes a la asignatura Derecho de la Integración del Departamento de Derecho Público; la incorporación de la enseñanza de idiomas extranjeros y la incorporación del cursado de 6 puntos para todas las orientaciones en el Departamento de Derecho Procesal.

Que, además, se trata de una nueva organización del Ciclo Profesional Orientado, mediante la modificación del criterio de organización de las orientaciones, reemplazando los cursos obligatorios y los optativos por cursos “principales” y “derivados o secundarios”, la supresión de la denominada “orientación general”, la creación de un sistema de tutorías académicas, la posibilidad de acreditar automáticamente cursos realizados en otras Facultades dentro de los ocho (8) puntos en “otros departamentos” y la incorporación del cursado de seis (6) puntos para todas las orientaciones en el Departamento de Derecho Procesal y otras actividades de clínica jurídica.

Que, como se menciona en los considerandos precedentes, el aumento de la carga horaria de las asignaturas del Ciclo Profesional Común se realiza, en parte, a través de la incorporación de nuevas tecnologías educativas para el desarrollo de instancias semipresenciales que complementen el dictado de las asignaturas.

Que por este mecanismo se promueve la incorporación de las nuevas tecnologías de la enseñanza existentes en esa Facultad para el dictado de las cátedras.

Que por dicha incorporación se satisface desafíos que se presentan a la formación de estudiantes de la carrera de abogacía teniendo en cuenta que las asignaturas del CPC tienen por objetivo ofrecer ciertos principios y conceptos básicos para cada área y discutir su aplicación a determinados problemas a título ejemplificativo y formativo dejando para el segundo ciclo la oportunidad de ofrecer un panorama más profundo y amplio.

En este sentido, el uso de las nuevas tecnologías educativas permite plantear actividades de enseñanza que tiendan justamente al desarrollo de competencias que se refieren a la resolución de problemas, de casos, de redacción de textos monográficos, de ensayos, de otros textos argumentativos (dictámenes, informes, contratos y otros escritos jurídicos) que requieren una preparación y trabajo del estudiante fuera del aula y, que pueden ser acompañadas y monitoreadas por docentes a través del uso de las nuevas tecnologías educativas.

Que se puede considerar que las clases en un soporte virtual pueden complementar la carga horaria de los cursos regulares presenciales del CPC y de algunas de las asignaturas obligatorias comunes a todas las orientaciones del CPO sin implicar una mayor presencia de los profesores en esa Facultad. A su vez, pueden permitir que los estudiantes sigan dichas clases u otras actividades de enseñanza desde cualquier computadora que tenga acceso a Internet, o por otros mecanismos digitales o impresos.

Que esto implicará un incremento de veinte (20) horas aproximadamente de la carga horaria de las asignaturas del CPC por medio del uso de tecnologías educativas que posibiliten la educación a distancia y de algunas de las asignaturas obligatorias comunes a todas las orientaciones del CPO.

Que la ampliación de la carga horaria presencial de “Elementos de Derecho Comercial" permite que puedan ser abordados, en mayor medida, contenidos referidos a Concursos, para que el estudiante una vez concluido el CPC cuente con las herramientas conceptuales básicas para identificar un problema relacionado con la asignatura. En este sentido, no se trata de agotar los temas referidos a la cuestión de lo concursal en esta asignatura, estos contenidos serán abordados con mayor detenimiento en algunos de los cursos del CPO.

Que el aumento de la carga horaria presencial de la asignatura “Derecho de Familia y Sucesiones” se justifica ya que esta asignatura está ubicada en el inicio del CPO y no está concebida como “Elementos”; es decir, no se trata sólo de que los estudiantes adquieran las herramientas conceptuales para que puedan identificar problemas básicos referidos a derecho de familia y sucesiones y ensayen diversas soluciones de acuerdo con el material jurídico relevante. Se interpreta que para que esos contenidos puedan ser trabajados en clase se requiere el incremento de la carga horaria presencial de la asignatura de cuarenta y ocho (48) a setenta y dos (72) horas.

Que la incorporación de Finanzas y Derecho Tributario como asignatura obligatoria común a todas las orientaciones del CPO, responde a la necesidad de fortalecer las competencias, habilidades y destrezas de los egresados en esta disciplina.

Que la incorporación de Derecho Internacional Privado como asignatura obligatoria común a todas las orientaciones y la obligatoriedad de cursar cuatro (4) puntos correspondientes a la asignatura Derecho de la Integración del Departamento de Derecho Público en el CPO se justifica a efectos de profundizar la formación de los estudiantes frente a los procesos de integración regional, sus desafíos y sus oportunidades, con particular atención en el proceso de integración regional del MERCOSUR.

Que cada vez adquiere mayor significatividad la lectura y comprensión de textos en lenguas extranjeras para la formación de los abogados. Se pueden registrar, por lo menos, tres razones que justifican dicha exigencia. La primera se refiere a los procesos de transnacionalidad marcados por los procesos de integración regional de los estados nacionales (MERCOSUR, en el caso de la República Argentina) y mundialización, que impactan en la práctica diaria del derecho. La segunda razón se refiere a las características del debate académico, que tiende a convertirse en un debate internacional debido al desarrollo de nuevas tecnologías de comunicación. La tercera razón se refiere a un objetivo de aprendizaje: el desarrollo de la competencia de lectura y comprensión de textos en lengua extranjera a través del trabajo con estructuras comparadas mejora, incluso, la comprensión crítica de textos en la lengua materna.

Que si se tiene en cuenta la exigencia de la acreditación del conocimiento de idiomas para la formación de los abogados, los planes de estudio pueden ser clasificados en tres grupos:

􀂾 El primero está conformado por aquellos que lo exigen como asignatura obligatoria. En este sentido, se observa que la mayor parte de las carreras de Ciencias Sociales (Licenciatura en Ciencia Política –3 niveles de inglés y otro idioma a elección, Licenciatura en Sociología –3 niveles inglés o francés; Licenciatura en Psicología –3 niveles de inglés o francés) y Humanidades (entre otras, las Licenciaturas en Filosofía y en Historia: 3 niveles de 2 idiomas modernos, uno latino y uno sajón) de esta Universidad requieren la acreditación de una cierta capacidad de lectura y comprensión de textos en idiomas extranjeros.

En este grupo se puede ubicar, además, a los planes de estudios de las Facultades de Derecho que exigen un determinado nivel de idioma para acceder a otros niveles de formación jurídica (por ejemplo, la Facultad de Derecho de la Universidad de Alicante prevé “Lenguaje Jurídico” como asignatura obligatoria, el estudiante tiene la posibilidad de elegir entre francés o inglés; la Universidad Austral: para pasar a quinto año de la carrera, todos los alumnos deben haber adquirido un nivel de inglés suficiente a los efectos de la comunicación y la comprensión de textos. Este nivel se demuestra con un examen oral y escrito equivalente al del First Certificate de Cambridge o 550 puntos del TOEFL; el plan de estudios de la Facultad de Derecho de la Universidad del Externado de Colombia incluye la enseñanza de los idiomas inglés, francés e italiano).

􀂾 El segundo grupo está conformado por los planes de estudio que prevén idiomas extranjeros como asignaturas optativas o para la acreditación de puntos de libre configuración. La Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid prevé como equivalencia para créditos de libre configuración hasta 12 créditos por el conocimiento acreditado de idiomas extranjeros (6 por idioma, con un máximo de 2). La Facultad de Derecho Carlos III (Madrid) prevé seis créditos obligatorios, por equivalencia, por la acreditación de la suficiencia del conocimiento de un idioma (en el caso de Inglés se exige un mínimo de 400 puntos del TOEFL). La Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Chile prevé de los 16 créditos correspondientes a la aprobación de 4 cursos libres uno referido a idiomas.

􀂾 Algunos planes de estudio analizados conforman el tercer grupo, en el que no se exige ni como asignatura obligatoria ni como opcional. Sin perjuicio de lo cual, se observa que, si se analizan los procesos curriculares de algunas de esas casas de estudio, debe llegarse a la conclusión que se promueve a través de diversas actividades tales como parte del programa de intercambio de estudiantes con otras universidades extranjeras, para cuya participación se requiere el conocimiento del idioma inglés o francés en el caso de los convenios firmados por la Facultad de Derecho esta Universidad que, además, incentiva a sus alumnos para que participen en competencias internacionales de derecho que implican el manejo de lenguas extranjeras como el inglés o el francés, o a través de la oferta de cursos de idiomas de extensión universitaria.

Que la incorporación de la enseñanza de una lengua extranjera tendrá una organización académica de tres cuatrimestres correspondientes a tres niveles para la formación de las competencias de lecto-comprensión de textos jurídicos, con una carga horaria cuatrimestral de 64 horas a razón de 4 horas semanales de clases, dando lugar a una carga horaria total de 192 horas para los tres cuatrimestres. Los estudiantes estarán en condiciones de inscribirse en los cursos regulares de los niveles de idiomas de lecto-comprensión de textos, luego de haber aprobado tres de las cinco asignaturas obligatorias para todas las orientaciones del CPO. Asimismo, podrán acreditar los diferentes niveles del idioma a través de evaluaciones libres o bien a través de su aprobación por medio de la modalidad de educación a distancia.

Que se incluye el cursado de 6 puntos obligatorios del CPO para todas las orientaciones en el Departamento de Derecho Procesal y otras actividades de clínica jurídica, ya que se observa en el plan de estudios poca presencia de asignaturas que tengan como objeto contenidos conceptuales y de habilidades y destrezas, de derecho procesal. En atención a los métodos alternativos de resolución de conflictos, dos de esos puntos necesariamente deben ser realizados en algún curso que tenga como contenido la mediación, el arbitraje, la conciliación, entre otros. Otros dos puntos deberán destinarse a un curso de Procedimientos de Prevención y Resolución de la Insolvencia y los dos restantes podrán ser de libre elección del estudiante entre los cursos que oferte el Departamento de Derecho Procesal como cursos optativos del CPO y otras actividades de clínica jurídica. Los cursos en ésta área se ofrecerán teniendo en cuenta las necesidades y falencias detectadas en los estudiantes durante el curso de Práctica Profesional.

Que, en el marco de la resolución (CS) nº 2.210/03, resulta conveniente para una mejor organización de la oferta de cursos y del cumplimiento de los objetivos del Ciclo Profesional Orientado la clasificación de los cursos que allí se ofrecen como “principales” y “derivados o secundarios”, siendo los primeros aquellos que profundizan y amplían los principios, conceptos, teorías y metodologías de resolución de conflictos, que abordan los temas nucleares del saber específico que configuran un área básica o combinada del conocimiento científico que constituye la orientación del derecho que se trate. Es decir, son aquellos contenidos y el desarrollo de aquellas competencias que no pueden ser dejados librados a la “experiencia”. Los cursos “derivados o secundarios” son aquellos que se constituyen y desarrollan a partir de los saberes adquiridos y las competencias desarrolladas en los cursos principales. En este tipo de cursos derivados se apunta a fomentar una profundización creciente, a la extensión gradual del conocimiento propio de la orientación elegida así como a sus posibilidades de aplicación. Estos cursos son variables y dependen, también, de los puntos de interés de investigación de los profesores de los departamentos académicos. Estos cursos deben garantizar que el estudiante tenga la posibilidad para profundizar o aplicar los saberes aprendidos en los cursos principales en la instancia de los cursos derivados. Deben referirse a problemas, preguntas que permitan al alumno profundizar el desarrollo de las competencias necesarias y suficientes para encarar en forma autónoma cualquier problema específico de la orientación y más allá del material jurídico cambiante. Tanto los cursos principales, cuanto los derivados o secundarios, deben incluir, entre otros, el tratamiento de los denominados derechos de nueva generación y las realidades cambiantes en materia social y económica.

Lo informado por la Dirección General de Títulos y Planes.

Lo aconsejado por la Comisión de Enseñanza.

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
Resuelve:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar la modificación del artículo 1º de la resolución (CS) nº 809/85 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 1º: Aprobar el siguiente plan de estudio de la carrera de Abogacía de la Facultad de Derecho:

CICLO BASICO COMUN
Una vez completado este Ciclo se pasa al Ciclo Profesional, el que está dividido, a su vez, en dos Ciclos: Ciclo Profesional Común y Ciclo Profesional Orientado.

CICLO PROFESIONAL COMUN

1.Teoría General del Derecho cuatrimestral
2.Teoría del Estado cuatrimestral
3.Derechos Humanos y Garantías cuatrimestral
4.Elementos de Derecho Constitucional cuatrimestral
5.Elementos de Derecho Civil (Parte General) cuatrimestral
6.Obligaciones Civiles y Comerciales cuatrimestral
7.Contratos Civiles y Comerciales anual
8.Elementos de Derecho Procesal Civil y Comercial cuatrimestral
9.Elementos de Derecho Penal y de Procesal Penal anual
10.Elementos de Derechos Reales cuatrimestral
11.Elementos de Derecho Administrativo cuatrimestral
12.Elementos de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social cuatrimestral
13.Elementos de Derecho Comercial cuatrimestral
14.Elementos de Análisis Económico y Financiero cuatrimestral

El ciclo consta de catorce (14) asignaturas, de las que dos (2) presentan una duración anual (y se dictan durante ocho (8 meses con una carga hora total de noventa y seis –96– horas) y doce (12) tienen una duración cuatrimestral. En todos los casos se dictan tres (3) horas semanales de clase por materia con una carga horaria presencial total de cuarenta y ocho (48) horas, con excepción de Elementos de Derecho Comercial cuya carga horaria presencial total es de setenta y dos (72) horas. Al completarse íntegramente este Ciclo se expide el título de Bachiller Universitario en Derecho.

Los Bachilleres Universitarios en Derecho pueden obtener un Certificado de Orientación Profesional que facilitará su actuación en Despacho de Aduana, Intermediación Inmobiliaria, Administración de Bienes, Gestiones Administrativas, entre otras, debiendo aprobar los cursos correspondientes.

Para obtener el título de Procurador, el Bachiller Universitario en Derecho debe aprobar las siguientes materias del Ciclo Profesional Orientado:

1. Derecho de Familia y Sucesiones (cuatrimestral) – 72 horas

2. Sociedades Civiles y Comerciales (cuatrimestral) – 48 horas

3. Dos (2) cursos (cuatrimestrales) en el Departamento de Derecho Procesal y Práctica Profesional, uno (1) de los cuales por lo menos, deberá versar sobre temas de Derecho Administrativo.

La Facultad podrá complementar, de acuerdo con las necesidades de la enseñanza, las actividades presenciales de las asignaturas del Ciclo Profesional Común y de las asignaturas obligatorias del Ciclo Profesional Orientado con actividades no presenciales mediante el uso de nuevas tecnologías educativas, hasta completar un máximo de 250 horas.

CICLO PROFESIONAL ORIENTADO

El Ciclo Profesional Orientado capacitará al estudiante para la práctica profesional en las distintas orientaciones que se prevén a tal efecto. Los Departamentos organizarán cursos de duración variada sobre la base del sistema de puntos. Cada punto corresponde a doce (12) horas de clase. Los cursos de cuarenta y ocho (48) horas de clase, otorgan cuatro (4) puntos, los cursos de veinticuatro (24) horas de clase equivalen a dos (2) puntos. Cada Departamento ofrecerá la cantidad y variedad de cursos que resulten adecuados a las necesidades de los estudiantes y a las exigencias de la práctica profesional en el campo del derecho respectivo.

1) – El Ciclo Profesional Orientado (CPO) se organiza en siete orientaciones:

1. Derecho Público, con dos suborientaciones: Derecho Administrativo y Derecho Internacional Público. El alumno debe optar por alguna de estas suborientaciones o podrá realizar ambas.

2. Derecho Privado.

3. Derecho Penal.

4. Derecho Empresarial.

5. Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

6. Derecho Tributario.

7. Derecho Notarial, Registral e Inmobiliario.

2) – El CPO incluye cinco asignaturas –cuatrimestrales– obligatorias para todas sus orientaciones:

1. Derecho Internacional Público (48 horas)

2. Sociedades Civiles y Comerciales (48 horas)

3. Derecho de Familia y Sucesiones (72 horas)

4. Finanzas Públicas y Derecho Tributario (48 horas)

5. Derecho Internacional Privado (48 horas)

3) – El CPO supone la aprobación de 64 puntos distribuidos de la siguiente manera:


• Veinte (20) puntos correspondientes a la orientación elegida.

• Ocho (8) puntos a elección libre del estudiante, distribuidos en por lo menos dos departamentos diferentes.

• Cuatro (4) puntos en el área de Derecho Constitucional Profundizado del Departamento de Derecho Público.

• Cuatro (4) puntos correspondientes a la asignatura Derecho de la Integración del Departamento de Derecho Público.

• Cuatro (4) puntos en el Departamento de Ciencias Sociales

• Cuatro (4) puntos en el Departamento de Filosofía del Derecho

• Seis (6) puntos en el Departamento de Derecho Procesal y otras actividades de clínica jurídica.

• Catorce (14) puntos en el Departamento de Práctica Profesional

4) – Para cada orientación, el Consejo Directivo a propuesta de cada unos de los Departamentos Académicos, determina cursos “principales” y cursos “derivados”, que deben incluir, entre otros, el tratamiento de los denominados derechos de nueva generación y las realidades cambiantes en materia social y económica.

Los cursos que pertenecen al “área de los principales” en cada una de las respectivas orientaciones son aquellos que profundizan y amplían esos principios, conceptos, teorías, metodologías de resolución de conflictos, que abordan los temas nucleares del saber específico que configuran un área básica o combinada del conocimiento científico que constituye la orientación del derecho que se trate. Es decir, son aquellos contenidos y el desarrollo de aquellas competencias que no pueden ser dejados librados a la “experiencia”.

Los cursos que pertenecen al “área de los derivados o secundarios” son aquellos que se constituyen y desarrollan a partir de los saberes adquiridos y las competencias desarrolladas en los cursos principales. En este tipo de cursos derivados se apunta a fomentar una profundización creciente, a la extensión gradual del conocimiento propio de la orientación elegida así como a sus posibilidades de aplicación. Estos cursos son variables y dependen, también, de los puntos de interés de investigación de los profesores de los departamentos académicos. Sí deben garantizar que el estudiante tenga la posibilidad para profundizar o aplicar los saberes aprendidos en los cursos principales en la instancia de los cursos derivados; deben referirse a problemas, preguntas que le permitan al alumno profundizar el desarrollo de las competencias necesarias y suficientes para encarar en forma autónoma cualquier problema específico de la orientación y más allá del material jurídico cambiante.

5) – La distribución de los veinte (20) puntos correspondientes a la orientación elegida se efectúa de acuerdo con el siguiente criterio:

• Doce (12) puntos corresponden a cursos definidos como “principales” dentro de cada orientación, entre los cuales el estudiante puede optar hasta completar esta cantidad de puntos requerida.

• Ocho (8) puntos corresponden a cursos definidos como “derivados” dentro de cada orientación, entre los cuales el estudiante puede optar hasta completar esta cantidad de puntos requerida.

Para la elección de los cursos se asesorará a los estudiantes a través de un cuerpo de tutores académicos y de la formulación de trayectos sugeridos, en el marco del Programa de Asesoría Académica para Estudiantes.

6) – Los estudiantes, incluidos aquellos que opten por la orientación en Derecho Público, deben tomar cuatro (4) puntos del área de Derecho Constitucional Profundizado en el Departamento de Derecho Público, correspondientes a un curso organizado para la orientación de su elección.

7) – Los ocho (8) puntos de libre elección de los estudiantes se distribuyen, por lo menos, en dos Departamentos Académicos o bien en asignaturas correspondientes a carreras de grado de otras Facultades de la Universidad, a través de las regulaciones establecidas por la Resolución –CS– Nº 841/85 y de conformidad con la reglamentación que dicte el Consejo Directivo.

8) – De los seis (6) puntos en el Departamento de Derecho Procesal y otras actividades de clínica jurídica, por lo menos dos deben corresponder a un curso que tenga como contenido los métodos alternativos de resolución de conflictos y otros dos deben corresponder a un curso de Procedimientos de Prevención y Resolución de la Insolvencia. Los cursos en ésta área se ofrecerán teniendo en cuenta las necesidades y falencias detectadas en los estudiantes durante el curso de Práctica Profesional.
La Facultad podrá, a propuesta del Departamento respectivo, disponer la obligatoriedad de determinados cursos para la orientación correspondiente a ese Departamento.

9) – Los estudiantes deben acreditar tres niveles de lecto-comprensión de textos jurídicos en una lengua extranjera. La carga horaria cuatrimestral de cada nivel es de 64 horas a razón de 4 horas semanales de clase. Los estudiantes pueden inscribirse en los cursos regulares de los niveles de idiomas de lecto-comprensión de textos, luego de haber aprobado tres de las cinco asignaturas obligatorias para todas las orientaciones del CPO. Asimismo, pueden acreditar los diferentes niveles del idioma a través de evaluaciones libres o bien a través de su aprobación por medio de la modalidad de educación a distancia. Inicialmente se organizarán los niveles correspondientes al idioma inglés y la Facultad, gradualmente, incorporará otros idiomas.

10) – Al finalizar el Ciclo Profesional Orientado se otorgará el título de Abogado. La orientación profesional se acreditará mediante un certificado adjunto al título. En caso de completarse el puntaje de varias orientaciones, se otorgarán otros tantos certificados.

11) – La carga horaria total de la carrera de abogacía supone la sumatoria de las horas de cursado de las asignaturas y puntos que conforman los ciclos de formación previstos en el plan de estudio según el siguiente detalle:

Ciclo de formación
Carga horaria
Ciclo Básico Común
384
Ciclo Profesional Común
1.042
Ciclo Profesional Orientado
1.032
Idiomas extranjeros
192
Carga horaria total
2.650

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