miércoles, 14 de agosto de 2013

Cronograma 2do cuatrimestre 2016


2o cuatrimestre 2016

DERECHO ADMINISTRATIVO.
Martes y Viernes de 18.30 a 20 horas.
Comisión Nº 8079: Dr. Javier BARRAZA

Ciclo de Clases:

Materias Cuatrimestrales:

desde el 16 de agosto al 3 de diciembre.
 
 
 
  1. MARTES 16 DE AGOSTO: Presentación de la materia, reglas del curso. Introducción a la asignatura. El Derecho Administrativo. Problemas que plantea. Fuentes de la Constitución. Sistema Institucional.
  2. VIERNES 19 DE AGOSTO: Principio de legalidad administrativa. Facultades regladas y discrecionales de la administración.
  3. MARTES 23 DE AGOSTO: Distintos criterios para definir Administración. Criterio material u objetivo. Criterio orgánico o subjetivo. Teoría Residual. Funciones jurisdiccionales de la Administración. El caso Fernández Arias.
  4. VIERNES 26 DE AGOSTO: Fuentes del derecho administrativo. Constitución Ley y Reglamentos de Ejecución, Autónomos, de Necesidad y Urgencia.
  5. MARTES 30 DE Agosto: Organización Administrativa. Principios. Competencia. Centralización y descentralización.
  6. VIERNES 2 DE SEPTIEMBRE: Continuación Fuentes. Reglamentos delegados. Análisis de fallos.
  7. MARTES 6 DE SEPTIEMBRE: Descentralización, desconcentración. Entes públicos no estatales. Conflictos Interadministrativos.
  8. VIERNES 9 DE SEPTIEMBRE: Sistemas de control de la actividad administrativa.
  9.  MARTES 13 DE SEPTIEMBRE: Acto administratvo. Concepto. Clasificación. 
  10. VIERNES 16 DE SEPTIEMBRE: continuación acto. Elementos. Caracteres.
  11. MARTES 20 DE SEPTIEMBRE: Nulidad del Acto Administrativo.
  12. VIERNES 23 DE SEPTIEMBRE: Revocación del Acto Administrativo.
  13. MARTES 27 DE SEPTIEMBRE: Ejercitación sobre acto.
  14. VIERNES 30 DE SEPTIEMBRE: PRIMER PARCIAL.
  15. MARTES 4 DE OCTUBRE: Servicio público. Entes reguladores.
  16. VIERNES 7 DE OCTUBRE: Responsabilidad del Estado.
  17. MARTES 11 DE OCTUBRE: ENTREGA DE NOTAS - Principios del procedimiento administrativo.
  18. VIERNES 14 DE OCTUBRE: Continuación procedimiento, notificaciones, vista.
  19. MARTES 18 DE OCTUBRE: RECUPERATORIO.
  20. VIERNES 21 DE OCTUBRE: Recursos administrativos. Agotamiento de la instancia administrativa.
  21. MARTES 25 DE OCTUBRE: Continuación de Recursos. Agotamiento de la Instancia. Ejercitación.
  22. VIERNES 28 DE OCTUBRE: Contratos administrativos. Caracterización. Sistemas de contratación.
  23. MARTES 1 DE NOVIEMBRE: Habilitación de instancia. Proceso contencioso. Control judicial.
  24.  VIERNES 4 DE NOVIEMBRE: Responsabilidad del Estado Continuación.
  25. MARTES 8 DE NOVIEMBRE: ejercitación procedimiento.
  26. VIERNES 11 DE NOVIEMBRE: Poder de Policía. Fomento.
  27. MARTES 15 DE NOVIEMBRE:  Repaso
  28. VIERNES 18 DE NOVIEMBRE: SEGUNDO PARCIAL.
  29. MARTES 25 DE NOVIEMBRE: RECUPERATORIO.
  30. MARTES 3 DE DICIEMBRE: EXAMEN FINAL Y FIRMA DE LIBRETAS. 
 
 
 
 
Fin del período lectivo y entrega de notas:3 DE DICIEMBRE.
 
 

Presentación

Presentación

Bienvenidos al blog de la comisión. Es esta una idea que intenta aprovechar las modernas técnicas informáticas al servicio del conocimiento universitario, evitando el anquilosamiento de las prácticas de aprendizaje y enseñanza. Entendemos que su perfeccionamiento constituirá una herramienta de suma utilidad para los alumnos, quienes podrán hacer uso de las nuevas tecnologías educativas para el desarrollo de instancias semipresenciales que complementen el dictado de la asignatura. Lo anterior, no pretende desatender la metodología fijada en los Planes de Estudio aprobados por el órgano competente de nuestra alta Casa, ni lo expresado en los diferentes procesos de actualización curricular, en punto a la necesidad de contrarrestar determinadas falencias a través de un aumento y fomento de la carga horaria presencial para cada una de las materias del Ciclo Profesional Común. Todo ello, en el entendimiento que el proyecto educativo encuentra su anclaje principalmente en la información, los procedimientos asociados con ésta y las estrategias cognitivas desarrolladas y a desarrollar por medio de la interacción de los alumnos con los saberes, docentes y pares.
Las ventajas de este sistema mixto han sido ampliamente divulgadas en el ámbito de la comunidad académica, y su explicación y definición pueden encontrarse en el Plan vigente que ustedes están cursando (2004), por lo cual en este aspecto a él nos remitimos (se publica en el presente blog y se encuentra en derecho.uba.ar), pasando a efectuar una breve reseña de las razones que motivaron la construcción de este emprendimiento y de sus cultores.
En tal sentido, este grupo de trabajo, cuya experiencia viene siendo volcada en los sucesivos cuatrimestres, ha tenido el honor y el orgullo de comenzar su carrera docente cobijado en la siempre aleccionadora y fraterna mirada del profesor Juan C. Cassagne, cuyo paso por la Facultad ha ennoblecido dicha tarea vocacional y ha permitido, a la par de formar innúmeros discípulos, cultivar esta rama del derecho guiados por la más profunda libertad académica de la que hoy pueda hacerse gala.
Inicialmente en contacto estrecho con su Adjunto, el Dr. Herraiz, cuyos consejos resultaron también decisivos en el camino emprendido, hemos tenido la suerte de continuar la tarea, a partir del año 2002, con el Dr. Javier Indalecio Barraza, quien a su juventud le suma dos virtudes difíciles de hallar concurrentemente: siempre dispuesto a escuchar y aconsejar a su interlocutor, sin importar ni su procedencia (alumno, colega, docente, no docente) ni el motivo (académico, profesional, personal); y, por sobre todo, proviene de una Ciudad que se encuentra a más de 1.500 kms. de la sede de esta Facultad, con todo lo que ello conlleva en el ámbito de su idiosincrasia.
Alejado el Prof. Cassagne por ese tipo de regulaciones que permiten a una persona ser juez pero no docente, caímos en la cuenta que Every cloud has a silver lining, y asi fue que el Dr. Guido S. Tawil tuvo la generosidad de convocarnos. El Dr. Tawil, uno de los más jóvenes doctorandos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en su historia, nos venía enseñando aún sin conocernos personalmente, a través de las lecturas cotidianas que dejaban entrever el talante de su método y formación, pulido –si se permite el desliz- como Adjunto de Héctor Mairal. Luego de salir primero en el orden de mérito del concurso público de antecedentes y pruebas de oposición llevado a cabo por Expte. 601.910/03, con los jurados Celso Antonio Bandeira de Melo, Alejandro Nieto y Fernando Sainz Moreno, invitó al doctor Barraza y su grupo de trabajo para integrar algunas de las comisiones a fin de dar forma a la nueva cátedra que, siguiendo con la tradición de su antecesor, permitiera renovar el esfuerzo concertado.
En ese escenario no puede más que reconocerse el renovado impulso otorgado por el Dr. Tawil, siempre con el norte en la excelencia académica, para refundar dicha comunidad de intereses. En este sentido son bien destacables las periódicas reuniones de cátedra con los integrantes de todas las comisiones, el fomento de la investigación científica, la ayuda brindada para publicaciones particulares y los sucesivos libros de la cátedra (inauguradores de esa idea colectiva, vid. R.A.P. Nº 182 (2010), T.R. Fernández, http://www.cepc.gob.es/publicaciones/revistas/revistaselectronicas?IDR=1&IDN=1257&IDA=27836), las tareas de mentoring interno a los fines de intensificar y mejorar la formación docente por parte de los nuevos ingresantes y alumnos destacados e interesados por esta rama del derecho público, así como múltiples otras tareas, tienen como lógico corolario la puesta a disposición de los alumnos de este blog en el cual podrán encontrar todo el material de estudio requerido para el aprendizaje de la materia, sin necesidad de moverse de sus casas.
Sin perjuicio de ello, se pone en conocimiento de los estudiantes que la información y material del presente blog, se encuentra formal y oficialmente cargada en la página de la Facultad de Derecho (http://www.derecho.uba.ar/). Para ubicarla deben ingresar a la opción del Portal Académico, consignar su número o clave, y en la cátedra del Dr. Tawil, en la Comisión Nº 8078, hallarán todo el material aquí disponible. Toda vez que la mencionada dirección, por sus características, dificulta la promoción de una intermediación inmediata con los docentes del curso, es que se establece este blog interno, a los efectos que los alumnos inscriptos puedan ir siguiendo la materia, dejando consultas en cada uno de los links, y obtener las respuestas con un mayor grado de precisión.
Cabe hacer una aclaración final. Este sistema es nuevo, y lógicamente se va a ir perfeccionando y adecuando paulatinamente con el que veníamos manejando en la era pre digital. En consecuencia, además de las sugerencias que desde ya les dejamos solicitadas, tanto para su provecho como para el de sus amigos o compañeros futuros cursantes de esta cátedra, les informamos que el sistema de fotocopias no será eliminado, por dos razones: primero porque ha tomado bastante trabajo a través de los años ir agregando y quitando material para llegar al óptimo que deseamos como lecturas obligatorias, y últimamente hemos encontrado variados elogios de ex alumnos al sistema adoptado de fichas, que significa básicamente concertar con la fotocopiadora antes del inicio del primer día de clases todo el material -del primero al último contenido-, organizado en una carpeta (Tawil-Barraza), con 17 apuntes, en el primero de los cuales se encuentra tanto el cronograma de clases como el índice completo del material (luego distribuido en su contenido en los restantes apuntes). Esto permite que el alumno que desee, haga la fatídica cola de la fotocopiadora un buen rato (2do piso, pasillo interno, al lado del aula 234) pero solamente un día, y saque el material completo (con lo cual se ahorran tiempo y permiten organizar todo el cuatrimestre, porque somos conscientes de que no es la única materia que cursan); o los que tengan un poco más de tiempo o de paciencia, ir sacando el material a medida que se va cursando, sacando algunas fichas o apuntes acumulativamente (ej. 1 al 5, 5 al 10, etc). Finalmente, y quien no tenga interés de pasar ni cerca de la fotocopiadora, o en su ámbito laboral tenga biblioteca jurídica, pueden pedirle solo las primeras hojas del primer apunte a un compañero, e ir buscando por su cuenta el material, ya que el índice contiene todas las referencias necesarias para ubicar los fallos o artículos (Colección de Fallos de la CSJN, LL, ED, JA). La segunda razón fundamental por la cual este blog es una reproducción de la carpeta en fotocopiadora que, reiteramos, no será eliminada, es porque tenemos la ilusión de que haya estudiantes que –como quienes esto escriben- no puedan estudiar desde el monitor y prefieran el papel contante y sonante, ya sea por cuestiones oftalmológicas o pedagógicas.
Como conocerán mejor que nosotros, al margen izquierdo hay un índice de cada artículo publicado, haciendo click en el link se llega al fallo seleccionado, al pie de página podrán dejar los comentarios que les plantee el tema (para lo cual deberán crearse una cuenta de google, p. ej., un gmail), que serán contestados casi diariamente por los docentes.
Esperamos que les sea de utilidad. Muchas gracias

Cuerpo docente:

Javier I. Barraza – drjavierbarraza@gmail.com
.
Viviana Valentini – fragavalentini@gmail.com
.
Marcela Roccatagliata – mroccatagliata@live.com.ar

Tomás Arceo – tarceo@derecho.uba.ar

Graciela Nora Renzulli – grenzulli@jusbaires.gov.ar

Editorial Cátedra

Carrera Abogacía

Departamento: Derecho Publico II
Asignatura: Derecho Administrativo
Cátedra: Guido S. Tawil

Editorial

El derecho administrativo es una disciplina en permanente evolución. Producto de las peculiares condiciones de tiempo y lugar en las que se ha desarrollado, no hay rama del derecho en la que los vaivenes políticos, jurídicos y económicos impacten de modo mas relevante que en ella.
La particular dinámica del derecho administrativo no ha sido, sin embargo, obstáculo para su formación y desarrollo o para su progreso científico.
Hasta el año 1868 en que se creó en nuestra Facultad de Derecho -llamada en ese entonces Departamento de Jurisprudencia- la primera cátedra de Derecho Constitucional y Administrativo, la enseñanza de nuestra especialidad se encontraba ausente de los planes de estudio. Su inclusión en el programa de dicha cátedra -cuyo titular era el profesor colombiano Florentino González- fue en extremo limitada al incorporarse tan sólo como un apéndice del curso de derecho constitucional. Solo con el nuevo plan de estudios en junio de 1875 nuestra materia obtuvo su autonomía pedagógica, pasando a ser dictada en dos cursos distintos: derecho constitucional en el cuarto año y derecho administrativo en el quinto. La autonomía definitiva de nuestra materia pudo recién obtenerse con la sanción de los planes de estudios del 9 de octubre de 1894 –que independizó a la enseñanza del derecho administrativo del constitucional aunque la unió al derecho público eclesiástico- y del 15 de junio de 1900.
Si bien la materia obtuvo autonomía didáctica, su enseñanza se presentaba como eminentemente exegética –centrada en el examen de los textos legales, sin mayores pretensiones científicas- y marcada por la escasez de obras de la especialidad, superadas frecuentemente con los cambios legislativos.
La referida orientación comenzó a ser abandonada a partir de las clases de Vicente C. Gallo -reflejando la reacción producida en ese aspecto en Francia, Italia y Alemania- y se consolidó en forma decisiva a partir de la labor desarrollada por Rodolfo Bullrich, quien asumió la cátedra de derecho administrativo en La Plata en 1920 y en nuestra Facultad en 1924. Los programas de la cátedra de ese año así como los de 1931 y 1942 comenzaron a incluir el estudio de temas hoy centrales de nuestra especialidad como el del acto administrativo o los servicios públicos, ausentes con anterioridad.
Al tiempo que Bullrich asumía la titularidad de cátedra, Rafael Bielsa era designado profesor suplente. Tras su designación como profesor extraordinario en 1937, asumió la titularidad de cátedra el 6 de julio de 1946.
Durante el pasado siglo, las cátedras de derecho administrativo de nuestra Facultad han sido ocupadas por juristas de altísima talla y destacada trayectoria académica, quienes generaron un profundo cambio en la enseñanza y el estudio de nuestra especialidad.
En el inicio de un nuevo milenio, las cátedras de derecho administrativo de nuestra Facultad han sido objeto de una importante renovación como consecuencia del retiro de notables profesores –que en algunos casos ocuparon la titularidad de esas cátedras durante mas de tres décadas- como Juan Carlos Cassagne, Agustín Gordillo, Héctor Mairal, María Graciela Reiriz y Jorge Sáenz o la temprana desaparición física del profesor Julio Rodolfo Comadira.
En este contexto, quienes hemos sido llamados a ocupar la titularidad de las cátedras enfrentamos el singular desafío de mantener el nivel de excelencia que ha caracterizado desde antaño a la enseñanza e investigación del derecho administrativo en nuestra Facultad.
A ese fin, contamos con un conjunto de profesores y auxiliares de excepción. Formados en numerosos supuestos en distintas escuelas y visiones, todos ellos comparten, sin embargo, idénticos ideales de seriedad y excelencia académica, sobre la base de valores centrales como la responsabilidad, el respeto y la pluralidad.
La incorporación de nuestra cátedra al Portal Académico de la Facultad persigue poner a disposición de los estudiantes toda aquella información que resulte útil para el estudio de nuestra materia, sirviendo a la vez como un canal de comunicación idóneo entre profesores y alumnos.

Prof. Dr. Guido Santiago Tawil


Docentes de la Cátedra
Profesor Titular: TAWIL, GUIDO SANTIAGO
Profesor Adjunto: AGUILAR VALDEZ, OSCAR R.
Profesor Adjunto: BARRAZA, JAVIER I.
Profesor Adjunto: CAMPOLIETI, FEDERICO
Profesor Adjunto: CANDA, FABIÁN OMAR
Profesor Adjunto: CICERO, NIDIA KARINA
Profesor Adjunto: FONROUGE, MÁXIMO
Profesor Adjunto: HALPERIN, DAVID ANDRÉS
Profesor Adjunto: MONTI, LAURA MERCEDES
Profesor Adjunto: SARCIAT, ALBERTO DIEGO

Jefe de Trabajos Prácticos: AHE, DAFNE SOLEDAD
Jefe de Trabajos Prácticos: BORDELOIS DE ROSSI, GABRIELA
Jefe de Trabajos Prácticos: LARREA, MARÍA SOLEDAD
Jefe de Trabajos Prácticos: LLINÁS, DIEGO P.
Jefe de Trabajos Prácticos: LUPETTI, GUSTAVO P.
Jefe de Trabajos Prácticos: NÁPOLI, SERGIO MIGUEL
Jefe de Trabajos Prácticos: POLITI, MARIANA A.
Jefe de Trabajos Prácticos: RENNELLA, MARÍA PAULA
Jefe de Trabajos Prácticos: REVOL LOZADA, MARIO
Jefe de Trabajos Prácticos: ROCCATAGLIATA, MARCELA
Jefe de Trabajos Prácticos: SOLER, ANALÍA
Jefe de Trabajos Prácticos: VALENTINI, VIVIANA

Ayudante 1°: DAUD, MARÍA GABRIELA
Ayudante 1°: DEVOTO, LUIS
Ayudante 1°: OBERDA, GASTÓN
Ayudante 1°: RODRÍGUEZ PRADO, JULIETA
Ayudante 1°: ZAYAT, VALERIA E.

Ayudante 2°: APRILE, NATALIA
Ayudante 2°: ARCEO, TOMÁS
Ayudante 2°: AVILA MONTEQUÍN, MARINA
Ayudante 2°: CASANOVA, MARÍA GABRIELA
Ayudante 2°: CORTELEZZI, JUAN AGUSTÍN
Ayudante 2°: DATES, LUIS E.
Ayudante 2°: DEL RÍO, MARÍA MORENA
Ayudante 2°: MINORINI LIMA, IGNACIO J.
Ayudante 2°: MORTIER, NATALIA VICTORIA
Ayudante 2°: PAPEL, ROMINA LAURA
Ayudante 2°: QUIROGA, KARIN
Ayudante 2°: REMZULLI, GRACIELA NORA
Ayudante 2°: ROMERO, NATALIA
Ayudante 2°: SYKES, NICOLÁS
Ayudante 2°: VILLARRUEL, MARÍA SUSANA


Comisiones de la Cátedra:
Comisión 8050: Lu y Ju - 7.00 a 8.30 hs.
Comisión 8051: Lu y Ju - 11.30 a 13.00 hs.
Comisión 8052: Lu y Ju - 11.30 a 13.00 hs.
Comisión 8053: Lu y Ju - 13.00 a 14.30 hs.
Comisión 8054: Lu y Ju - 13.00 a 14.30 hs.
Comisión 8055: Ma y Vi - 13.00 a 14.30 hs.
Comisión 8056: Lu y Ju - 18.30 a 20.00 hs.
Comisión 8057: Lu y Ju - 18.30 a 20.00 hs.
Comisión 8058: Ma y Vi - 18.30 a 20.00 hs.
Comisión 8059: Lu y Ju - 20.00 a 21.30 hs.
Comisión 8060: Ma y Vi - 21.30 a 23.00 hs.

CVs:
http://portalacademico.derecho.uba.ar/catedras/plan_estudio/asig_catedras_info.asp?codcar=1&idmat=11&depto=8&idcat=111&mat=Derecho%20Administrativo&cat=Guido%20S.%20Tawil&departamento=Derecho%20Publico%20II&matestud=0

Plan de Estudio de la carrera (Res CS 3798-04)

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2004

Expte. Nº 34.392/85 Anexo 7

VISTO, el plan de estudio de la carrera de Abogacía aprobado por la resolución (CS) nº 809/85, la resolución del (CS) nº 3.377/88, la resolución (CS) nº 4.374/00, el proceso de actualización curricular iniciado en diciembre de 2002 por el Consejo Directivo de la Facultad de Derecho por la resolución (CD) nº 643/2002; la resolución (CD) nº 1570 de diciembre de 2003 de ese Consejo Directivo por la que se eleva una propuesta de actualización del plan de estudios de esa carrera, la resolución (D) nº 5.018/04, las resoluciones (CD) nº 1964/04 y nº 2.025/04 y

CONSIDERANDO:

Que esta Universidad se ha caracterizado por su capacidad para repensar y cuestionar sus prácticas institucionales, científicas y académicas en atención a los cambios sociales.

Que la conservación de las estructuras –académicas, curriculares, pedagógicas– preexistentes sin la sistemática evaluación de las actividades desarrolladas en su marco, podría dar lugar al anacronismo de las prácticas institucionales y al fracaso en la consecución de los objetivos institucionales perseguidos.

Que han transcurrido 19 años de la aprobación, por parte de este Consejo Superior, del plan de estudios de la carrera de Abogacía y que resulta razonable una actualización de su diseño curricular que incorpore las nuevas demandas sociales existentes en un contexto local e internacional complejo, dinámico y competitivo.

Que el currículum no se conforma solamente por el plan de estudios sino que constituye el proyecto educativo de la Facultad de Derecho de esta Universidad, por lo que comprende no sólo la información, los procedimientos asociados con éstos y las estrategias cognitivas desarrolladas y a desarrollar por medio de la interacción de los alumnos con los saberes, docentes y pares, sino que también involucra las actitudes y los valores fomentados y los hábitos y destrezas enseñados y aprendidos, explícita o implícitamente.

Que, en este sentido, cuando se habla de “contenidos educativos” se hace referencia no sólo a la forma de enseñarlos y de aprenderlos sino también a factores organizacionales de la propia institución que los condicionan, todo lo cual constituye parte del diseño curricular.

Que, en relación con esto último, y en el caso de la educación universitaria, un proyecto curricular supone definiciones y decisiones que exceden la determinación de los contenidos informativos, las habilidades y las estrategias docentes y de enseñanza, promoviendo, además, sólidos vínculos entre las funciones de docencia, investigación y extensión.

Que de acuerdo con los resultados del diagnóstico realizado por la Facultad de Derecho se han identificado problemas tales como los que se enumeran a continuación:

- la escasa integración entre la formación teórica y la formación práctica en las diferentes asignaturas de los distintos ciclos de formación,
- la poca presencia de estrategias de enseñanza que fomenten una participación activa de los estudiantes y un trabajo de programación y coordinación de las actividades de aprendizaje por parte de los profesores, tales como talleres de jurisprudencia, moot courts, clínicas, ejercicios, entre otras posibilidades,
- la falta de aprovechamiento e integración de las pasantías como parte de la práctica profesional,
- la poca disponibilidad de instancias de asesoramiento para los estudiantes respecto de las orientaciones del Ciclo Profesional Orientado y sobre especificidades formativas de cada uno de los ciclos de la carrera de abogacía y, a su vez, su relación con los objetivos del plan de estudios,
- la baja carga horaria de la cursada semanal, en comparación con otras unidades académicas de la Universidad así como también respecto de otras Facultades de Derecho de Universidades Nacionales,
- la falta de incorporación de nuevas tecnologías educativas al servicio de la enseñanza y del aprendizaje,
- la dificultad para integrar los conocimientos propios del plan de estudios, tanto referidos al ciclo como al plan de estudios general,
- las dificultades para la integración de los contenidos de las asignaturas ante la inexistencia de instancias integrales de evaluación, a través de exámenes finales para su aprobación,
- el lugar que ocupa la práctica de investigación científica en el plan de estudios y la poca centralidad que se le otorga en las formas de enseñanza vigentes,
- la necesidad de fomentar la formación general del estudiante de derecho y aumentar su vinculación con otras disciplinas y su circulación en otras Facultades de esta Universidad,
- la falta de integración del estudio de idiomas en el plan de estudios de la formación de grado,
- las escasas incumbencias del título de Bachiller Universitario en Derecho,
- el nivel de actualización de las asignaturas obligatorias de las orientaciones de Ciclo Profesional Orientado y la pertinencia y actualidad de las referidas orientaciones,
- la desigualdad en términos de asignaturas obligatorias entre las diferentes orientaciones del Ciclo Profesional Orientado, sobre todo respecto de la denominada "Orientación General",
- la actualización de la oferta de cursos y seminarios para la incorporación de áreas novedosas del derecho y del estudio de situaciones coyunturales de la realidad social contemporánea en el Ciclo Profesional Orientado,
- la inexistencia de una propuesta de formación docente para la enseñanza del derecho en la escuela media y en el nivel superior universitario y no universitario del sistema educativo nacional.

Que, en este sentido, el proceso de actualización curricular del plan de estudios de la carrera de abogacía considera como criterios generales los siguientes:

- la promoción de la formación integral para la autonomía, la versatilidad y el desarrollo de un espíritu crítico;
- el desarrollo de una ética académica, integralidad, coherencia, rigurosidad en la formación, la enseñanza y el aprendizaje, solidaridad y responsabilidad social;
- el contexto actual de cambios sociales y sus implicancias en términos de las demandas efectuadas a la profesión jurídica teniendo en cuenta el surgimiento de nuevos campos disciplinares, nuevos problemas científicos, nuevas formas organizativas del mundo del trabajo y la resignificación de habilidades y competencias profesionales de los egresados de la carrera de abogacía;
- las modificaciones en el mercado de trabajo, que implican nuevos formas de empleo, algunas coyunturales y otras estructurales con incidencias para el caso de la abogacía.

Que la presente actualización curricular promueve la consecución de los siguientes objetivos:

- mejorar la formación profesional, mediante una efectiva articulación entre la docencia, la práctica profesional, la investigación y la extensión.
- revisar y actualizar el diseño curricular de la carrera abogacía, potenciando su estructura de ciclos de formación a efectos de alcanzar una mayor adecuación a las necesidades contemporáneas de la sociedad y de los propios alumnos así como la articulación con los demás niveles del sistema educativo formal y con otras unidades académicas de la universidad promoviendo la formación integral e interdisciplinaria;
- profundizar la formación desde el punto de vista de investigación científica en el campo del derecho, evaluando y modificando las instancias vigentes y, eventualmente, creando otras nuevas dentro del propio plan de estudios;
- diversificar y mejorar la formación de los estudiantes en términos culturales a través del incremento de las instancias y acciones de extensión y transferencia de servicios, utilizando la experiencia e historia acumulada en este terreno y dando lugar a nuevas iniciativas y oportunidades educativas para los alumnos de grado;
- revisar la articulación con la formación de posgrado y con el doctorado.

Que, en este sentido, la concepción de currículum anteriormente explicitada convoca a interpretar, revisar y actualizar el diseño del plan de estudios de la carrera de abogacía, teniendo en cuenta no sólo la interpretación de las normas que lo aprobaron y regulan, sino también las prácticas de enseñanza y de aprendizaje, que buscan ser influidas y orientadas por el plan de estudios, sin dejar de tener en cuenta que también están determinadas por factores organizacionales e institucionales.

Que siguiendo estos lineamientos el Consejo Directivo de la Facultad de Derecho ha conducido el proceso de actualización curricular, con amplia participación de los claustros, a lo largo de todo el año 2003, teniendo para su análisis y consideración los antecedentes relevados y citados en el Informe realizado por el señor Decano de esa Facultad que incluye, entre otros aspectos, un análisis de los datos surgidos del Censo de Estudiantes de la Universidad del año 2000, un análisis comparado de los planes de estudio de las Facultades de Derecho de Universidades Nacionales y extranjeras, públicas y privadas, un análisis de los datos surgidos de la evaluación de la gestión docente, entre otros; los aportes de profesores, graduados y estudiantes formulados en presentaciones individuales, grupales y a través de espacios de debate como la audiencia pública convocada para considerar la pertinencia de la incorporación de la enseñanza de la lectura y comprensión de textos jurídicos en idioma extranjero y el tercer encuentro entre profesores y estudiantes organizado por la Revista Jurídica Lecciones y Ensayos de esa Facultad.

Que algunas de las propuestas aprobadas por el Consejo Directivo de la Facultad de Derecho implican la actualización de la resolución que aprueba el plan de estudio de la carrera de abogacía, resolución CS nº 809/85.

Que éstas son las que proponen una reorganización del currículo de la carrera de Abogacía mediante la posibilidad de aumento gradual de la carga horaria del Ciclo Profesional Común (CPC) y de las asignaturas obligatorias y comunes a todas las orientaciones del Ciclo Profesional Orientado (CPO) en función de las necesidades de la enseñanza, a través del uso de nuevas tecnologías educativas; el aumento de la carga horaria presencial de la asignatura del CPC Elementos de Derecho Comercial, el aumento de la carga horaria presencial de la asignatura del CPO Derecho de Familia y Sucesiones; la incorporación de Finanzas Públicas y Derecho Tributario y Derecho Internacional Privado como nuevas asignaturas obligatorias del CPO, comunes a todas las orientaciones, la obligatoriedad de cursar cuatro (4) puntos correspondientes a la asignatura Derecho de la Integración del Departamento de Derecho Público; la incorporación de la enseñanza de idiomas extranjeros y la incorporación del cursado de 6 puntos para todas las orientaciones en el Departamento de Derecho Procesal.

Que, además, se trata de una nueva organización del Ciclo Profesional Orientado, mediante la modificación del criterio de organización de las orientaciones, reemplazando los cursos obligatorios y los optativos por cursos “principales” y “derivados o secundarios”, la supresión de la denominada “orientación general”, la creación de un sistema de tutorías académicas, la posibilidad de acreditar automáticamente cursos realizados en otras Facultades dentro de los ocho (8) puntos en “otros departamentos” y la incorporación del cursado de seis (6) puntos para todas las orientaciones en el Departamento de Derecho Procesal y otras actividades de clínica jurídica.

Que, como se menciona en los considerandos precedentes, el aumento de la carga horaria de las asignaturas del Ciclo Profesional Común se realiza, en parte, a través de la incorporación de nuevas tecnologías educativas para el desarrollo de instancias semipresenciales que complementen el dictado de las asignaturas.

Que por este mecanismo se promueve la incorporación de las nuevas tecnologías de la enseñanza existentes en esa Facultad para el dictado de las cátedras.

Que por dicha incorporación se satisface desafíos que se presentan a la formación de estudiantes de la carrera de abogacía teniendo en cuenta que las asignaturas del CPC tienen por objetivo ofrecer ciertos principios y conceptos básicos para cada área y discutir su aplicación a determinados problemas a título ejemplificativo y formativo dejando para el segundo ciclo la oportunidad de ofrecer un panorama más profundo y amplio.

En este sentido, el uso de las nuevas tecnologías educativas permite plantear actividades de enseñanza que tiendan justamente al desarrollo de competencias que se refieren a la resolución de problemas, de casos, de redacción de textos monográficos, de ensayos, de otros textos argumentativos (dictámenes, informes, contratos y otros escritos jurídicos) que requieren una preparación y trabajo del estudiante fuera del aula y, que pueden ser acompañadas y monitoreadas por docentes a través del uso de las nuevas tecnologías educativas.

Que se puede considerar que las clases en un soporte virtual pueden complementar la carga horaria de los cursos regulares presenciales del CPC y de algunas de las asignaturas obligatorias comunes a todas las orientaciones del CPO sin implicar una mayor presencia de los profesores en esa Facultad. A su vez, pueden permitir que los estudiantes sigan dichas clases u otras actividades de enseñanza desde cualquier computadora que tenga acceso a Internet, o por otros mecanismos digitales o impresos.

Que esto implicará un incremento de veinte (20) horas aproximadamente de la carga horaria de las asignaturas del CPC por medio del uso de tecnologías educativas que posibiliten la educación a distancia y de algunas de las asignaturas obligatorias comunes a todas las orientaciones del CPO.

Que la ampliación de la carga horaria presencial de “Elementos de Derecho Comercial" permite que puedan ser abordados, en mayor medida, contenidos referidos a Concursos, para que el estudiante una vez concluido el CPC cuente con las herramientas conceptuales básicas para identificar un problema relacionado con la asignatura. En este sentido, no se trata de agotar los temas referidos a la cuestión de lo concursal en esta asignatura, estos contenidos serán abordados con mayor detenimiento en algunos de los cursos del CPO.

Que el aumento de la carga horaria presencial de la asignatura “Derecho de Familia y Sucesiones” se justifica ya que esta asignatura está ubicada en el inicio del CPO y no está concebida como “Elementos”; es decir, no se trata sólo de que los estudiantes adquieran las herramientas conceptuales para que puedan identificar problemas básicos referidos a derecho de familia y sucesiones y ensayen diversas soluciones de acuerdo con el material jurídico relevante. Se interpreta que para que esos contenidos puedan ser trabajados en clase se requiere el incremento de la carga horaria presencial de la asignatura de cuarenta y ocho (48) a setenta y dos (72) horas.

Que la incorporación de Finanzas y Derecho Tributario como asignatura obligatoria común a todas las orientaciones del CPO, responde a la necesidad de fortalecer las competencias, habilidades y destrezas de los egresados en esta disciplina.

Que la incorporación de Derecho Internacional Privado como asignatura obligatoria común a todas las orientaciones y la obligatoriedad de cursar cuatro (4) puntos correspondientes a la asignatura Derecho de la Integración del Departamento de Derecho Público en el CPO se justifica a efectos de profundizar la formación de los estudiantes frente a los procesos de integración regional, sus desafíos y sus oportunidades, con particular atención en el proceso de integración regional del MERCOSUR.

Que cada vez adquiere mayor significatividad la lectura y comprensión de textos en lenguas extranjeras para la formación de los abogados. Se pueden registrar, por lo menos, tres razones que justifican dicha exigencia. La primera se refiere a los procesos de transnacionalidad marcados por los procesos de integración regional de los estados nacionales (MERCOSUR, en el caso de la República Argentina) y mundialización, que impactan en la práctica diaria del derecho. La segunda razón se refiere a las características del debate académico, que tiende a convertirse en un debate internacional debido al desarrollo de nuevas tecnologías de comunicación. La tercera razón se refiere a un objetivo de aprendizaje: el desarrollo de la competencia de lectura y comprensión de textos en lengua extranjera a través del trabajo con estructuras comparadas mejora, incluso, la comprensión crítica de textos en la lengua materna.

Que si se tiene en cuenta la exigencia de la acreditación del conocimiento de idiomas para la formación de los abogados, los planes de estudio pueden ser clasificados en tres grupos:

􀂾 El primero está conformado por aquellos que lo exigen como asignatura obligatoria. En este sentido, se observa que la mayor parte de las carreras de Ciencias Sociales (Licenciatura en Ciencia Política –3 niveles de inglés y otro idioma a elección, Licenciatura en Sociología –3 niveles inglés o francés; Licenciatura en Psicología –3 niveles de inglés o francés) y Humanidades (entre otras, las Licenciaturas en Filosofía y en Historia: 3 niveles de 2 idiomas modernos, uno latino y uno sajón) de esta Universidad requieren la acreditación de una cierta capacidad de lectura y comprensión de textos en idiomas extranjeros.

En este grupo se puede ubicar, además, a los planes de estudios de las Facultades de Derecho que exigen un determinado nivel de idioma para acceder a otros niveles de formación jurídica (por ejemplo, la Facultad de Derecho de la Universidad de Alicante prevé “Lenguaje Jurídico” como asignatura obligatoria, el estudiante tiene la posibilidad de elegir entre francés o inglés; la Universidad Austral: para pasar a quinto año de la carrera, todos los alumnos deben haber adquirido un nivel de inglés suficiente a los efectos de la comunicación y la comprensión de textos. Este nivel se demuestra con un examen oral y escrito equivalente al del First Certificate de Cambridge o 550 puntos del TOEFL; el plan de estudios de la Facultad de Derecho de la Universidad del Externado de Colombia incluye la enseñanza de los idiomas inglés, francés e italiano).

􀂾 El segundo grupo está conformado por los planes de estudio que prevén idiomas extranjeros como asignaturas optativas o para la acreditación de puntos de libre configuración. La Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid prevé como equivalencia para créditos de libre configuración hasta 12 créditos por el conocimiento acreditado de idiomas extranjeros (6 por idioma, con un máximo de 2). La Facultad de Derecho Carlos III (Madrid) prevé seis créditos obligatorios, por equivalencia, por la acreditación de la suficiencia del conocimiento de un idioma (en el caso de Inglés se exige un mínimo de 400 puntos del TOEFL). La Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Chile prevé de los 16 créditos correspondientes a la aprobación de 4 cursos libres uno referido a idiomas.

􀂾 Algunos planes de estudio analizados conforman el tercer grupo, en el que no se exige ni como asignatura obligatoria ni como opcional. Sin perjuicio de lo cual, se observa que, si se analizan los procesos curriculares de algunas de esas casas de estudio, debe llegarse a la conclusión que se promueve a través de diversas actividades tales como parte del programa de intercambio de estudiantes con otras universidades extranjeras, para cuya participación se requiere el conocimiento del idioma inglés o francés en el caso de los convenios firmados por la Facultad de Derecho esta Universidad que, además, incentiva a sus alumnos para que participen en competencias internacionales de derecho que implican el manejo de lenguas extranjeras como el inglés o el francés, o a través de la oferta de cursos de idiomas de extensión universitaria.

Que la incorporación de la enseñanza de una lengua extranjera tendrá una organización académica de tres cuatrimestres correspondientes a tres niveles para la formación de las competencias de lecto-comprensión de textos jurídicos, con una carga horaria cuatrimestral de 64 horas a razón de 4 horas semanales de clases, dando lugar a una carga horaria total de 192 horas para los tres cuatrimestres. Los estudiantes estarán en condiciones de inscribirse en los cursos regulares de los niveles de idiomas de lecto-comprensión de textos, luego de haber aprobado tres de las cinco asignaturas obligatorias para todas las orientaciones del CPO. Asimismo, podrán acreditar los diferentes niveles del idioma a través de evaluaciones libres o bien a través de su aprobación por medio de la modalidad de educación a distancia.

Que se incluye el cursado de 6 puntos obligatorios del CPO para todas las orientaciones en el Departamento de Derecho Procesal y otras actividades de clínica jurídica, ya que se observa en el plan de estudios poca presencia de asignaturas que tengan como objeto contenidos conceptuales y de habilidades y destrezas, de derecho procesal. En atención a los métodos alternativos de resolución de conflictos, dos de esos puntos necesariamente deben ser realizados en algún curso que tenga como contenido la mediación, el arbitraje, la conciliación, entre otros. Otros dos puntos deberán destinarse a un curso de Procedimientos de Prevención y Resolución de la Insolvencia y los dos restantes podrán ser de libre elección del estudiante entre los cursos que oferte el Departamento de Derecho Procesal como cursos optativos del CPO y otras actividades de clínica jurídica. Los cursos en ésta área se ofrecerán teniendo en cuenta las necesidades y falencias detectadas en los estudiantes durante el curso de Práctica Profesional.

Que, en el marco de la resolución (CS) nº 2.210/03, resulta conveniente para una mejor organización de la oferta de cursos y del cumplimiento de los objetivos del Ciclo Profesional Orientado la clasificación de los cursos que allí se ofrecen como “principales” y “derivados o secundarios”, siendo los primeros aquellos que profundizan y amplían los principios, conceptos, teorías y metodologías de resolución de conflictos, que abordan los temas nucleares del saber específico que configuran un área básica o combinada del conocimiento científico que constituye la orientación del derecho que se trate. Es decir, son aquellos contenidos y el desarrollo de aquellas competencias que no pueden ser dejados librados a la “experiencia”. Los cursos “derivados o secundarios” son aquellos que se constituyen y desarrollan a partir de los saberes adquiridos y las competencias desarrolladas en los cursos principales. En este tipo de cursos derivados se apunta a fomentar una profundización creciente, a la extensión gradual del conocimiento propio de la orientación elegida así como a sus posibilidades de aplicación. Estos cursos son variables y dependen, también, de los puntos de interés de investigación de los profesores de los departamentos académicos. Estos cursos deben garantizar que el estudiante tenga la posibilidad para profundizar o aplicar los saberes aprendidos en los cursos principales en la instancia de los cursos derivados. Deben referirse a problemas, preguntas que permitan al alumno profundizar el desarrollo de las competencias necesarias y suficientes para encarar en forma autónoma cualquier problema específico de la orientación y más allá del material jurídico cambiante. Tanto los cursos principales, cuanto los derivados o secundarios, deben incluir, entre otros, el tratamiento de los denominados derechos de nueva generación y las realidades cambiantes en materia social y económica.

Lo informado por la Dirección General de Títulos y Planes.

Lo aconsejado por la Comisión de Enseñanza.

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
Resuelve:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar la modificación del artículo 1º de la resolución (CS) nº 809/85 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 1º: Aprobar el siguiente plan de estudio de la carrera de Abogacía de la Facultad de Derecho:

CICLO BASICO COMUN
Una vez completado este Ciclo se pasa al Ciclo Profesional, el que está dividido, a su vez, en dos Ciclos: Ciclo Profesional Común y Ciclo Profesional Orientado.

CICLO PROFESIONAL COMUN

1.Teoría General del Derecho cuatrimestral
2.Teoría del Estado cuatrimestral
3.Derechos Humanos y Garantías cuatrimestral
4.Elementos de Derecho Constitucional cuatrimestral
5.Elementos de Derecho Civil (Parte General) cuatrimestral
6.Obligaciones Civiles y Comerciales cuatrimestral
7.Contratos Civiles y Comerciales anual
8.Elementos de Derecho Procesal Civil y Comercial cuatrimestral
9.Elementos de Derecho Penal y de Procesal Penal anual
10.Elementos de Derechos Reales cuatrimestral
11.Elementos de Derecho Administrativo cuatrimestral
12.Elementos de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social cuatrimestral
13.Elementos de Derecho Comercial cuatrimestral
14.Elementos de Análisis Económico y Financiero cuatrimestral

El ciclo consta de catorce (14) asignaturas, de las que dos (2) presentan una duración anual (y se dictan durante ocho (8 meses con una carga hora total de noventa y seis –96– horas) y doce (12) tienen una duración cuatrimestral. En todos los casos se dictan tres (3) horas semanales de clase por materia con una carga horaria presencial total de cuarenta y ocho (48) horas, con excepción de Elementos de Derecho Comercial cuya carga horaria presencial total es de setenta y dos (72) horas. Al completarse íntegramente este Ciclo se expide el título de Bachiller Universitario en Derecho.

Los Bachilleres Universitarios en Derecho pueden obtener un Certificado de Orientación Profesional que facilitará su actuación en Despacho de Aduana, Intermediación Inmobiliaria, Administración de Bienes, Gestiones Administrativas, entre otras, debiendo aprobar los cursos correspondientes.

Para obtener el título de Procurador, el Bachiller Universitario en Derecho debe aprobar las siguientes materias del Ciclo Profesional Orientado:

1. Derecho de Familia y Sucesiones (cuatrimestral) – 72 horas

2. Sociedades Civiles y Comerciales (cuatrimestral) – 48 horas

3. Dos (2) cursos (cuatrimestrales) en el Departamento de Derecho Procesal y Práctica Profesional, uno (1) de los cuales por lo menos, deberá versar sobre temas de Derecho Administrativo.

La Facultad podrá complementar, de acuerdo con las necesidades de la enseñanza, las actividades presenciales de las asignaturas del Ciclo Profesional Común y de las asignaturas obligatorias del Ciclo Profesional Orientado con actividades no presenciales mediante el uso de nuevas tecnologías educativas, hasta completar un máximo de 250 horas.

CICLO PROFESIONAL ORIENTADO

El Ciclo Profesional Orientado capacitará al estudiante para la práctica profesional en las distintas orientaciones que se prevén a tal efecto. Los Departamentos organizarán cursos de duración variada sobre la base del sistema de puntos. Cada punto corresponde a doce (12) horas de clase. Los cursos de cuarenta y ocho (48) horas de clase, otorgan cuatro (4) puntos, los cursos de veinticuatro (24) horas de clase equivalen a dos (2) puntos. Cada Departamento ofrecerá la cantidad y variedad de cursos que resulten adecuados a las necesidades de los estudiantes y a las exigencias de la práctica profesional en el campo del derecho respectivo.

1) – El Ciclo Profesional Orientado (CPO) se organiza en siete orientaciones:

1. Derecho Público, con dos suborientaciones: Derecho Administrativo y Derecho Internacional Público. El alumno debe optar por alguna de estas suborientaciones o podrá realizar ambas.

2. Derecho Privado.

3. Derecho Penal.

4. Derecho Empresarial.

5. Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

6. Derecho Tributario.

7. Derecho Notarial, Registral e Inmobiliario.

2) – El CPO incluye cinco asignaturas –cuatrimestrales– obligatorias para todas sus orientaciones:

1. Derecho Internacional Público (48 horas)

2. Sociedades Civiles y Comerciales (48 horas)

3. Derecho de Familia y Sucesiones (72 horas)

4. Finanzas Públicas y Derecho Tributario (48 horas)

5. Derecho Internacional Privado (48 horas)

3) – El CPO supone la aprobación de 64 puntos distribuidos de la siguiente manera:


• Veinte (20) puntos correspondientes a la orientación elegida.

• Ocho (8) puntos a elección libre del estudiante, distribuidos en por lo menos dos departamentos diferentes.

• Cuatro (4) puntos en el área de Derecho Constitucional Profundizado del Departamento de Derecho Público.

• Cuatro (4) puntos correspondientes a la asignatura Derecho de la Integración del Departamento de Derecho Público.

• Cuatro (4) puntos en el Departamento de Ciencias Sociales

• Cuatro (4) puntos en el Departamento de Filosofía del Derecho

• Seis (6) puntos en el Departamento de Derecho Procesal y otras actividades de clínica jurídica.

• Catorce (14) puntos en el Departamento de Práctica Profesional

4) – Para cada orientación, el Consejo Directivo a propuesta de cada unos de los Departamentos Académicos, determina cursos “principales” y cursos “derivados”, que deben incluir, entre otros, el tratamiento de los denominados derechos de nueva generación y las realidades cambiantes en materia social y económica.

Los cursos que pertenecen al “área de los principales” en cada una de las respectivas orientaciones son aquellos que profundizan y amplían esos principios, conceptos, teorías, metodologías de resolución de conflictos, que abordan los temas nucleares del saber específico que configuran un área básica o combinada del conocimiento científico que constituye la orientación del derecho que se trate. Es decir, son aquellos contenidos y el desarrollo de aquellas competencias que no pueden ser dejados librados a la “experiencia”.

Los cursos que pertenecen al “área de los derivados o secundarios” son aquellos que se constituyen y desarrollan a partir de los saberes adquiridos y las competencias desarrolladas en los cursos principales. En este tipo de cursos derivados se apunta a fomentar una profundización creciente, a la extensión gradual del conocimiento propio de la orientación elegida así como a sus posibilidades de aplicación. Estos cursos son variables y dependen, también, de los puntos de interés de investigación de los profesores de los departamentos académicos. Sí deben garantizar que el estudiante tenga la posibilidad para profundizar o aplicar los saberes aprendidos en los cursos principales en la instancia de los cursos derivados; deben referirse a problemas, preguntas que le permitan al alumno profundizar el desarrollo de las competencias necesarias y suficientes para encarar en forma autónoma cualquier problema específico de la orientación y más allá del material jurídico cambiante.

5) – La distribución de los veinte (20) puntos correspondientes a la orientación elegida se efectúa de acuerdo con el siguiente criterio:

• Doce (12) puntos corresponden a cursos definidos como “principales” dentro de cada orientación, entre los cuales el estudiante puede optar hasta completar esta cantidad de puntos requerida.

• Ocho (8) puntos corresponden a cursos definidos como “derivados” dentro de cada orientación, entre los cuales el estudiante puede optar hasta completar esta cantidad de puntos requerida.

Para la elección de los cursos se asesorará a los estudiantes a través de un cuerpo de tutores académicos y de la formulación de trayectos sugeridos, en el marco del Programa de Asesoría Académica para Estudiantes.

6) – Los estudiantes, incluidos aquellos que opten por la orientación en Derecho Público, deben tomar cuatro (4) puntos del área de Derecho Constitucional Profundizado en el Departamento de Derecho Público, correspondientes a un curso organizado para la orientación de su elección.

7) – Los ocho (8) puntos de libre elección de los estudiantes se distribuyen, por lo menos, en dos Departamentos Académicos o bien en asignaturas correspondientes a carreras de grado de otras Facultades de la Universidad, a través de las regulaciones establecidas por la Resolución –CS– Nº 841/85 y de conformidad con la reglamentación que dicte el Consejo Directivo.

8) – De los seis (6) puntos en el Departamento de Derecho Procesal y otras actividades de clínica jurídica, por lo menos dos deben corresponder a un curso que tenga como contenido los métodos alternativos de resolución de conflictos y otros dos deben corresponder a un curso de Procedimientos de Prevención y Resolución de la Insolvencia. Los cursos en ésta área se ofrecerán teniendo en cuenta las necesidades y falencias detectadas en los estudiantes durante el curso de Práctica Profesional.
La Facultad podrá, a propuesta del Departamento respectivo, disponer la obligatoriedad de determinados cursos para la orientación correspondiente a ese Departamento.

9) – Los estudiantes deben acreditar tres niveles de lecto-comprensión de textos jurídicos en una lengua extranjera. La carga horaria cuatrimestral de cada nivel es de 64 horas a razón de 4 horas semanales de clase. Los estudiantes pueden inscribirse en los cursos regulares de los niveles de idiomas de lecto-comprensión de textos, luego de haber aprobado tres de las cinco asignaturas obligatorias para todas las orientaciones del CPO. Asimismo, pueden acreditar los diferentes niveles del idioma a través de evaluaciones libres o bien a través de su aprobación por medio de la modalidad de educación a distancia. Inicialmente se organizarán los niveles correspondientes al idioma inglés y la Facultad, gradualmente, incorporará otros idiomas.

10) – Al finalizar el Ciclo Profesional Orientado se otorgará el título de Abogado. La orientación profesional se acreditará mediante un certificado adjunto al título. En caso de completarse el puntaje de varias orientaciones, se otorgarán otros tantos certificados.

11) – La carga horaria total de la carrera de abogacía supone la sumatoria de las horas de cursado de las asignaturas y puntos que conforman los ciclos de formación previstos en el plan de estudio según el siguiente detalle:

Ciclo de formación
Carga horaria
Ciclo Básico Común
384
Ciclo Profesional Común
1.042
Ciclo Profesional Orientado
1.032
Idiomas extranjeros
192
Carga horaria total
2.650

Programa de Enseñanza de la materia

ELEMENTOS DE DERECHO ADMINISTRATIVO
Cátedra del Dr. Guido Santiago Tawil

Programa de Enseñanza

I.- Introducción.

1.- El derecho administrativo: nacimiento y evolución histórica. Concepto e inconvenientes que acarrea su definición. Su contenido actual. Las bases del derecho administrativo.
2.- El “régimen exorbitante” como nota peculiar del derecho administrativo. Las prerrogativas de poder público y las garantías de los administrados.
3.- Relaciones del derecho administrativo con otras ramas del derecho: derecho constitucional, penal, procesal, financiero, civil, comercial, minero, laboral y de previsión social, internacional.

II.- Las funciones del Estado.
1.- El principio de separación de poderes. Distintas interpretaciones en el derecho argentino y comparado. Consecuencias jurídicas.
2.- Las funciones del Estado. Criterios para definirlas (orgánico, material y mixto). Distintos tipos de funciones. Breve noción del régimen jurídico aplicable a cada una de ellas. El ejercicio de funciones materialmente jurisdiccionales por parte de la Administración.

III.- Las fuentes del derecho administrativo (I).
1.- Concepto general. Clasificación de las fuentes y su importancia.
2.- Las fuentes en particular. La Constitución: principios básicos y reglas específicas. Los tratados. La ley: concepto, caracteres y régimen jurídico. Los reglamentos. Los decretos-leyes. Los principios generales del derecho. La jurisprudencia. La doctrina. La costumbre. La práctica y los precedentes como fuentes del derecho administrativo.
3.- Jerarquía de las fuentes tras la reforma constitucional de 1994.

IV.- Las fuentes del derecho administrativo (II). La actividad reglamentaria de la Administración.
1.- Los actos de alcance general con contenido normativo y sin contenido normativo. Los reglamentos. Fundamentos de la potestad reglamentaria. Régimen jurídico de los reglamentos. El proceso de formación de la voluntad administrativa reglamentaria. Mecanismos utilizados para garantizar la participación ciudadana. Régimen de publicidad de los reglamentos.
2.- Reglamentos de ejecución. Concepto. Caracteres. Límites.
3.- Reglamentos autónomos. Concepto. Caracteres. El debate en relación a la denominada “zona de reserva de la Administración”. El Jefe de Gabinete y el debate respecto a su potestad reglamentaria tras la reforma constitucional de 1994.
4.- Reglamentos de necesidad y urgencia. Situación previa a la reforma constitucional de 1994. Su reconocimiento jurisprudencial. Los reglamentos de necesidad y urgencia en la dinámica administrativa. El artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional. Regla general. Materias prohibidas. Requisitos de validez. Trámite para su emisión. La ley 26.122.
5.- Reglamentos delegados. Situación previa a la reforma constitucional de 1994. Su reconocimiento jurisprudencial. El artículo 76 de la Constitución Nacional. Regla general. Materias permitidas. Requisitos de validez. La cuestión de la subdelegación. La ley 26.122. Cuestiones que suscita la ratificación general de la legislación delegada.

V.- La organización administrativa (I).
1.- La personalidad del Estado. Evolución histórica y reconocimiento constitucional. La teoría de la doble personalidad del Estado.
2.- Las personas jurídicas en el derecho público. Criterios de clasificación: personas públicas y privadas, estatales y no estatales.
3.- Principios que rigen la organización administrativa. La atribución de conductas a la Administración. La teoría del órgano.
4.- La jerarquía: concepto y consecuencias. Distintas manifestaciones del poder jerárquico. La “obediencia debida”. Las relaciones interorgánicas. Diferencia con las relaciones interadministrativas.
5.- La competencia administrativa. Concepto. Naturaleza jurídica y caracteres. Fuentes. Clasificación. Criterios de interpretación. La delegación: distintas especies, condiciones para su procedencia, delegación de firma y subdelegación. La avocación. Otras figuras: suplencia, sustitución e intervención.
6.- Centralización, descentralización y recentralización. Concentración y desconcentración.

VI.- La organización administrativa (II).
1.- El Poder Ejecutivo Nacional. Sus competencias. El Jefe de Gabinete de Ministros. Los Ministros. Los restantes órganos de la Administración Central (organización política y burocrática). La organización consultiva de carácter jurídico: la Procuración del Tesoro de la Nación y el Cuerpo de Abogados del Estado.
2.- Los órganos de control. La Auditoría General de la Nación, la Sindicatura General de la Nación, la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, la Oficina Anticorrupción y el Defensor del Pueblo. Breve referencia a cada uno de ellos.
3.- Las entidades descentralizadas. Noción, naturaleza, autoridad competente para crearlas y régimen jurídico. Las entidades autárquicas. Autonomía y autarquía. El caso de los municipios tras la reforma constitucional de 1994. El status de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La llamada autonomía universitaria.
4.- Formas empresariales del Estado: empresas del Estado, sociedades del Estado, sociedades de economía mixta, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades anónimas, fondos fiduciarios y fideicomisos públicos. Principales características y régimen jurídico.
5.- Los entes reguladores. Creación. Competencias. Régimen jurídico. Control administrativo y judicial.

VII.- Conceptos fundamentales del derecho administrativo.
1.- El principio de legalidad. La vinculación positiva y negativa de la Administración.
2.- Facultad reglada, facultad discrecional y conceptos jurídicos indeterminados. La llamada discrecionalidad técnica.
3.- Los conceptos de legitimidad y oportunidad. El control jerárquico y el control de tutela.
4.- Las llamadas situaciones jurídicas subjetivas de carácter activo: la potestad, el derecho subjetivo, el interés legítimo y el interés simple. El interés difuso o colectivo. Los derechos de incidencia colectiva.

VIII.- Medios utilizados para satisfacer los objetivos estatales.
1.- El servicio público. Concepto. Clasificación. Servicios públicos y actividades económicas reguladas. Competencia y monopolio en el servicio público. Caracteres del servicio público. Régimen jurídico. Creación, organización, modificación y supresión de los servicios públicos. El usuario y el servicio público. La retribución de los servicios públicos.
2.- El poder de policía. Concepto. Base constitucional. Diferencias entre la actividad de policía y el poder de policía. Medios válidos para su ejercicio. Limitaciones al poder de policía. Evolución del poder de policía en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El poder de policía en la emergencia.
3.- El fomento. Concepto. Características. Técnicas más utilizadas. El otorgamiento de privilegios y otros mecanismos de fomento.

IX.- El acto administrativo.
1.- Diferentes actos que dicta la Administración. Los actos interorgánicos. Los actos interadministrativos. Los actos de gobierno e institucionales. Los actos parcialmente reglados por el derecho privado. Características y régimen jurídico.
2.- El acto administrativo. Concepto y diferencias con los restantes actos de la Administración. Los actos preparatorios. Los hechos administrativos. Las llamadas “vías de hecho”. La inactividad administrativa material y formal. El silencio positivo y negativo.
3.- Caracteres del acto administrativo: presunción de legitimidad y ejecutoriedad. La ejecutividad, la estabilidad y la retroactividad del acto administrativo.
4.- Elementos del acto administrativo. La voluntad administrativa. Elementos esenciales: elemento subjetivo, la causa, el objeto, la forma y la finalidad. La motivación del acto administrativo. Las formas de publicidad. Los elementos no esenciales. Validez y eficacia del acto Los vicios que afectan el acto administrativo.
5.- Las nulidades en el derecho administrativo. Semejanzas y diferencias con el derecho civil. El régimen de invalidez en la ley 19.549. Efectos de la declaración de invalidez. Las nulidades manifiestas y no manifiestas. Acto regular e irregular. La teoría del acto inexistente. La suspensión de efectos del acto administrativo.
6.- Extinción del acto administrativo. Distintas causales. La revocación del acto irregular y del acto regular. La revocación por razones de oportunidad. La caducidad.
7.- Saneamiento del acto administrativo. Ratificación, confirmación y conversión. Noción y caracteres.

X.- Los contratos administrativos. Parte general.
1.- Distintos contratos que celebra la Administración: contratos administrativos, contratos inter-administrativos y contratos parcialmente regidos por el derecho privado.
2.- El contrato administrativo: criterios utilizados para su definición. Las cláusulas exorbitantes explícitas e implícitas. Concepto y caracteres del contrato administrativo. Clasificación: contratos de colaboración y de atribución, típicos y atípicos, nominados e innominados.
3.- Modos de selección del co-contratante de la Administración. Libre elección. Licitación pública y privada. Contratación directa. Remate. Concurso. Régimen jurídico. La iniciativa privada. El reglamento de contrataciones de la Administración Pública Nacional (Decreto Nº 1023/01).
4.- Ejecución de los contratos administrativos: derechos y deberes de las partes. La ecuación económico-financiera del contrato. La distribución de riesgos en la contratación administrativa: el hecho del príncipe y la teoría de la imprevisión. Prerrogativas de la Administración.
5.- Diferentes modos de extinción de los contratos administrativos. Revocación, anulación, rescisión, caducidad, rescate.

XI.- Los contratos administrativos. Parte especial.
1.- Los contratos administrativos en particular. Contratos de obra pública y de concesión de obra pública. Noción y régimen jurídico.
2. El contrato de suministro. Noción y régimen jurídico.
3.- El contrato de concesión de servicio público. Noción y régimen jurídico.
4.- La función pública. Noción y régimen jurídico.

XII.- El procedimiento administrativo.
1.- El procedimiento administrativo. Concepto. Diferencias con el proceso administrativo. Principios generales que rigen el procedimiento administrativo: legalidad objetiva, oficialidad, verdad material, informalismo, gratuidad, debido proceso adjetivo, colaboración y eficacia.
2.- Aspectos generales del procedimiento administrativo. Las partes. Los plazos. Vistas y notificaciones. La prueba en el procedimiento administrativo. Los regímenes de información pública y de audiencias públicas. El procedimiento en la práctica.
3.- Recursos y reclamos administrativos. Diferencias. Los recursos de reconsideración, jerárquico y alzada. La denuncia de ilegitimidad. Otras vías administrativas: queja, aclaratoria y rectificación de errores materiales. El recurso de revisión. El régimen de impugnación administrativa de los reglamentos.

XIII.- El proceso administrativo.
1.- El control jurisdiccional de la actividad e inactividad administrativa. La jurisdicción contencioso-administrativa: distintos sistemas de organización (administrativos, judicialistas y mixtos). Características básicas de la jurisdicción contencioso-administrativa argentina. El llamado carácter revisor. Crítica.
2.- El proceso administrativo en el orden nacional: la ley 3952 y el título IV de la ley 19.549. La materia contencioso-administrativa. La impugnación judicial de actos administrativos y de reglamentos. Diferencia entre la vía impugnatoria y reparatoria. El proceso administrativo en la práctica.
3.- La acción contencioso-administrativa. Diferentes clases de pretensiones. Condiciones de admisibilidad respecto de las partes, de la acción u omisión administrativa y del tiempo.
4.- Dinámica del proceso administrativo. La habilitación de instancia. Plazos y medios de prueba. La ejecución de sentencias contra el Estado. El carácter declarativo de las sentencias contra el Estado. La consolidación de deudas.
5.- Los procesos especiales. Los llamados “recursos directos”. La acción de amparo y el amparo por mora de la Administración. Las medidas cautelares contra la Administración. La acción meramente declarativa. Los recursos ordinario y extraordinario de apelación.

XIV.- La responsabilidad del Estado.
1.- La responsabilidad del Estado. Evolución. Fundamentos. Diferentes tipos de responsabilidad: contractual y extracontractual: por actividad lícita e ilícita. Responsabilidad por actividad legislativa y judicial. La responsabilidad por omisión.
2.- La responsabilidad extracontractual del Estado por actividad lícita e ilícita. Evolución jurisprudencial. Fundamentos. Principios, factores de atribución y régimen jurídico.
3.- El perjuicio indemnizable. Requisitos. El alcance de la indemnización: debate doctrinario y evolución jurisprudencial.

Bibliografía general
Obras nacionales
- Bielsa, Rafael, “Derecho administrativo”, El Ateneo, 5 vol.
- Cassagne, Juan Carlos, “Derecho administrativo”, Lexis-Nexis, 2 vol.
- Comadira, Julio Rodolfo, “Derecho administrativo”, Lexis-Nexis, 1 vol.
- Diez, Manuel María, “Derecho administrativo”, Plus Ultra, 6 vol.
- Fiorini, Bartolomé A., “Derecho administrativo”, Abeledo-Perrot, 2 vol.
- Gordillo, Agustín, “Tratado de derecho administrativo”, FDA., 5 vol.
- Linares, Juan F., “Derecho administrativo”, Astrea.
- Marienhoff, Miguel S., “Tratado de derecho administrativo”, Abeledo-Perrot., 6 vol.
- Villegas Basavilbaso, Benjamín, “Derecho administrativo”, TEA, 6 vol.

Obras extranjeras
- Breyer, Stephen G. y Stewart, Richard B., “Administrative Law and Regulatory Policy”, Little, Brown & Co., Boston.
- Braibant, Guy, “Le droit administrative francais”, Presses de la Fondation Nationale des Sciences Politiques & Dalloz, Paris.
- Chapus, René, “Droit administratif général”, Montchrestien, Paris.
- Debbasch, Charles, “Droit administratif“, Economica, Paris.
- De Laubadere, André y Venezia, Jean-Claude, “Traité de droit administratif“, LGDJ, Paris.
- Entrena Cuesta, “Curso de derecho administrativo”, Tecnos, Madrid.
- García de Enterría, Eduardo y Fernández, Tomás-Ramón, “Curso de derecho administrativo”,
Civitas, Madrid.
- Garrido Falla, Fernando, “Tratado de derecho administrativo”, Instituto de Estudios
Políticos, Madrid.
- Rivero, Jean y Waline, Jean, “Droit administratif”, Dalloz, París.
- Santamaría Pastor, Juan Alfonso, “Fundamentos de derecho administrativo“, ECERA, Madrid.
- Sayagués Laso, Enrique, “Tratado de derecho administrativo”, FCU, Montevideo.
- Schwartz, Bernard, “Administrative law”, Little Brown & Co., Boston.
- Vedel, Georges – Delvolvé, Pierre, “Droit administratif”, Presses Universitaire de France, París.
- Wade, H.W.R., “Administrative law”, Clarendon Press, Oxford.
- Zanobini, Güido, “Corso di diritto amministrativo”, Giuffré, Milán.

martes, 13 de agosto de 2013

XIV.1 - Cinplast

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Cinplast S. A. c. ENTel.

02/03/1993

SUMARIOS:

1 - Dado el objeto del contrato administrativo celebrado, esto es, la prestación de un servicio destinado a cumplir el fin público de las telecomunicaciones, toda suspensión en el suministro ocasionaría serios inconvenientes al normal desarrollo del plan de obras y a la comunidad, por lo que la aplicación de la "exceptio non adimpleti contractus" resulta improcedente si la actora no demostró que el hecho de la demandada le provocó una razonable imposibilidad de cumplir las prestaciones a su cargo.

2 - La licitación de suministros necesarios para la prestación del servicio público a cargo de ENTel. deriva en un contrato sujeto a los principios del derecho administrativo, por cuanto una de las partes es una persona jurídica estatal, su objeto está constituido por un fin público o propio de la administración y contiene, explícita o implícitamente, cláusulas exorbitantes del derecho privado.

3 - Todos los contratos, aún los regidos por el derecho público, deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo a lo que las partes entendieron o pudieron entender obrando con cuidado y previsión.

4 - Habiendo el cocontratante adherido a las cláusulas prefijadas en la licitación sin formular reserva, no pueden alterarse los términos del acuerdo por vía jurisdiccional. La conducta contraria y posterior de la actora importa volver sobre sus propios actos.

TEXTO COMPLETO:

Buenos Aires, 2 de marzo de 1993.

Vistos los autos: "Cinplast I.A.P.S.A. c/ E.N.Tel. s/ ordinario".

Considerando:

1°) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto hizo lugar parcialmente a la demanda -condenando a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones al pago de las sumas adeudadas en orden a las prestaciones cumplidas del contrato de suministro-, y modificó ese pronunciamiento en lo relativo a la imposición de las costas.

2°) Que contra ese pronunciamiento la demandante dedujo recurso ordinario de apelación, que fue concedido a fs. 930 y es formalmente viable, por cuanto se trata de un fallo definitivo recaído en una causa en que la Nación asume -aunque indirectamente- el carácter de parte, y el valor cuestionado excede el mínimo legal previsto en el art. 24, inc. 6°, apartado a), del decreto-ley 1285/58 y sus modificaciones, a la fecha de su interposición (fs. 912 vta.), según resolución 552/89 de esta Corte.

3°) Que la empresa Cinplast I.A.P.S.A. resultó adjudicataria de la licitación pública N° 250-P/83 abierta por E.N.Tel., por la cual se solicitaba presupuesto para la adjudicación de tubos PVC rígidos y otros accesorios, según las Bases y Condiciones Generales acompañadas (Anexo A, fs. 16).

La compra consistía en 146.100 tubos PVC con diámetro externo de 90 mm., espesor de 1,5 mm., con sello y de conformidad a normas IRAM, según los planos integrantes de la licitación (fs. 23/25). Se pactó un precio unitario que, al incluirse el 18 % en concepto de IVA sobre el monto resultante, llevaba la suma total del contrato a 28.962.864 pesos argentinos. En materia de plazos, se acordó la división en seis entregas mensuales y consecutivas de 24.350 unidades y, respecto a los precios establecidos, quedó fijado el reajuste o indexación de consumo a una cláusula de variabilidad (confr. Legajo agregado N° 2.566/83, fs. 163).

La adjudicataria, en el mes de junio de 1984, reclamó de E.N.Tel. la regularización de los pagos atrasados con referencia a materiales requeridos por la orden de compra N° 69.780, en razón de haber efectuado las entregas previstas y del desequilibrio financiero que ello provocaba en la empresa por las variaciones bruscas del precio de la materia prima y la notoria escasez de financiación. Posteriormente solicitó una prórroga de treinta días para la entrega de los materiales, dejando constancia que dicho plazo se extendería a partir de la fecha en que el obligado se pusiera al día con los pagos de facturas y mayores costos pendientes, sin que pudieran producirse los efectos previstos en el art. 115 del Reglamento de Contrataciones.

Invocando el incumplimiento y la mora de E.N.Tel., la empresa Acinplast -luego Cinplast (fs. 210)- declara resuelto el contrato, con reserva de reclamar daños y perjuicios e intereses derivados del incumplimiento y los importes de las facturas pendientes reajustadas y mayores costos abonados fuera de término (confr. legajo cit., fs. 191). Las tentativas de reanudación del suministro resultaron un fracaso, y, aunque ciertos condicionamientos de la adjudicataria fueron aceptados por E.N.Tel. (confr. legajo cit., fs. 206), aquélla ratificó la resolución contractual por carta documento (ídem fs. 210). Ante esa situación la empresa licitante resolvió declarar parcial y formalmente rescindido el contrato en la parte no cumplida, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 89 del Reglamento de Contrataciones (Resolución 349-A.G. E.N.Tel./78).

4°) Que la actora fundó su pretensión en la forma sorpresiva utilizada por E.N.Tel. para resolver parcialmente el contrato, y, sustentando su tesitura en preceptos del derecho común (arts. 509, 1197, 1198 y 1201 del Código Civil), adujo que, en definitiva, debía aplicarse el art. 1204 del Código Civil -y el correlativo art. 216 del Código de Comercio- que lo facultaban a resolver el negocio ante el incumplimiento de la otra parte.

5°) Que la decisión de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a E.N.Tel. al pago de las sumas adeudadas por la mora respecto a las prestaciones cumplidas, sin atender el resto de los reclamos (fs. 813/819). Apelada la sentencia por ambas partes, la alzada confirmó la sentencia en cuanto fue materia de recurso por la actora y la modificó respecto a las costas (fs. 901/907 vta.). Ello dio motivo al recurso ordinario interpuesto por la actora que ahora debe ser considerado.

6°) Que, para así resolver, el fallo apelado sostuvo que el contrato se encuentra sometido al derecho público y que la exceptio non adimpleti contractus puede ser opuesta por la contratista si existe prueba de una razonable imposibilidad de cumplir con las obligaciones impuestas, frente al incumplimiento de pago por la Administración, entendiendo que esa situación no se presentaba al momento en que la actora dispuso la rescisión del acuerdo. Al respecto dejó expuesto que:

a) en la oportunidad que la actora decidió per se la rescisión del contrato, se encontraban pagadas -aunque en mora- todas las facturas emitidas hasta el 23 de junio de 1984, así como todas las notas de débito con vencimiento el día 5 de noviembre del mismo año;

b) a la fecha de la ruptura unilateral -7 de diciembre de 1984- la deuda de E.N.Tel. "no acusaba un monto notable" si bien luego se incrementaría por otras razones;

c) la mora en las obligaciones de la demandada no habilitaba por sí a la ruptura, pues no se daba objetivamente la razonable imposibilidad de cumplir los compromisos asumidos;

d) las facturas que Cinplast entregara al Banco de la Ciudad de Buenos Aires, no aparecen como una consecuencia directa de la demora de la demandada porque, conforme a la pericia de autos, con anterioridad al comienzo del cumplimiento contractual, la actora operaba crediticiamente con entidades financieras a través de préstamos amortizables o a plazo;

e) el pago de las entregas realizadas, igual que las notas de débito por reajuste y los mayores costos, no justificaban la rescisión si la deuda relacionada a los pagos fuera de término era de poca importancia;

f) la rescisión impuesta por la Administración es legítima en cuanto a que el incumplimiento es fruto de la responsabilidad de la actora;

g) es inoficioso considerar la omisión de tratar la inconstitucionalidad del art. 110 del Reglamento de Contrataciones porque, al respecto, el juez a quo no aplicó dicha norma en relación a las deudas subsistentes, sino que dispuso la aplicación de la ley 21.392, con los intereses allí previstos, con referencia a los montos que habrían de resultar de la pericia.

7°) Que la actora se queja de la sentencia porque calificó el contrato como administrativo vinculándolo en forma directa con la prestación de un servicio público y decidió que aquella calificación no tuviera atingencia con la acción principal ejercida en los autos, vale decir, la rescisión del acuerdo por aplicación de la exceptio non adimpleti contractus. Se agravia de que no se tuviera por configurada una "razonable imposibilidad de cumplir" con las obligaciones asumidas, y que el contrato se resolvió el 22 de agosto de 1984 y no el 7 de diciembre de 1984, lo que tiene importancia -dice- a los efectos de analizar los montos adeudados al momento de comunicarse la resolución. Está en desacuerdo en que las facturas que Cinplast entregara a la institución bancaria no aparecieran como consecuencia directa de la demora incurrida por la demandada.

Se agravia asimismo de que en el fallo apelado se afirme que al tiempo de la rescisión estuvieran pagadas las entregas realizadas, las notas de débito por reajuste, así como los mayores costos; que por su incumplimiento diera motivo a la rescisión dispuesta por la Administración y que ésta se ajustara a derecho. Dice que el a quo omitió considerar la inconstitucionalidad del art. 110 del Reglamento de Contrataciones de E.N.Tel. y, al fin, objeta cómo se han impuesto las costas.

8°) Que de la exposición de los hechos y la documentación adjunta surge que el contrato suscripto por las partes se rige por las condiciones generales y cláusulas especiales de la licitación pública N° 250-P/83 (Legajo N° 2566/83), y por el Reglamento de Contrataciones (Res. N° 349 A.G. E.N.Tel./78). En tal sentido, la licitación de suministros necesarios para la prestación del servicio público a cargo de E.N.Tel. -provisión de caños para canalización subterránea- deriva en un contrato sujeto a los principios de derecho administrativo (Fallos: 263:510).

9°) Que ello es así porque, en principio, en tales contratos una de las partes intervinientes es una persona jurídica estatal, su objeto está constituido por un fin público o propio de la Administración y contiene, explícita o implícitamente, cláusulas exorbitantes del derecho privado. Deben tenerse presentes las razones invocadas para declarar la incompetencia del fuero civil y comercial federal y remitir las actuaciones al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal (fs. 150/150 vta.); adviértase que asumida la competencia por este juez (fs. 153), dicho trámite fue consentido por el interesado (fs. 173 y 175).

10) Que la sentencia, en suma, valoró adecuadamente la gravitación del carácter administrativo del contrato entre E.N.Tel. y la actora en consideración a su objeto, esto es, la prestación de un servicio destinado a cumplir el fin público de las telecomunicaciones (confr. Fallos: 312:146). La prestación a cargo del cocontratante tiene, en el caso, relación directa e inmediata con obras de ampliación de la red telefónica nacional, de modo que toda suspensión en el suministro ocasionaría serios inconvenientes al normal desarrollo del plan de obras -como surge de fs. 192 del legajo citado- y a la comunidad.

11) Que el agravio vinculado a la falta de atingencia de la calificación del contrato respecto a la pretensión principal, que el a quo entendió dirigida a la rescisión por aplicación de la exceptio non adimpleti contractus, remite a la perspectiva del derecho privado y a consideraciones anteriores del juez de primera instancia. Dicha cuestión fue puntualizada por la alzada (considerando 8°) y resuelta en esta sentencia (considerando 9°).

12) Que el agravio referente a que no está verificada la razonable imposibilidad de la actora de cumplir las obligaciones frente al incumplimiento de la otra parte, reitera argumentos vertidos con anterioridad (fs. 846/847) y se basa en presuntos errores de cálculo del juez de primera instancia al no comparar sumas homogéneas. Debe señalarse en este punto que el mencionado fallo, contrariamente a lo expuesto, ponderó valores constantes al 1 de junio de 1984 (fs. 816 vta.), tomando la deuda de E.N.Tel. a esa fecha -13.546.366 australes- de acuerdo a la pericia (fs. 299 vta.) y, por lo demás, señalada esa cantidad en el propio escrito de demanda (fs. 136). No es cierto, por otro lado, que aquella situación no fuera subsanada por el fallo de la alzada puesto que, en su desarrollo (considerandos 9°, 10 y 11), se demuestra con suficiencia que el hecho de la demandada no provocó en el cocontratante una razonable imposibilidad de cumplir las obligaciones a su cargo, según la documentación agregada e informe pericial (fs. 291/315).

13) Que, en relación a la fecha de rescisión del contrato y lo atinente a la pretensión principal, los agravios no concretan una crítica razonada de los argumentos dados por los jueces de la causa. Respecto al tiempo de ruptura, la actora no explica la razón por la cual ratificó la rescisión el 7 de diciembre de 1984 ya efectuada el 22 de agosto de 1984 (fs. 191 y 208 del legajo cit.), no obstante admitir tratativas de arreglo seguidas a la suspensión de entregas. La negativa a que se computen las facturas pagadas con posterioridad al 22 de agosto de 1984 -en base a que el contrato ya estaba resuelto y con reserva de reclamar actualizaciones e intereses- carece de sustento bastante porque tales pagos, además de las razones expuestas en la sentencia apelada sobre el particular, finalmente se efectuaron y están al margen de discusión.

14) Que, conectado al tema de la reserva de actualización del capital, intereses compensatorios por costos financieros extraordinarios y recargos en costos de insumos, dado como se ha resuelto la naturaleza del contrato, ellos deben ajustarse al contexto reglamentario (Resolución N° 349, cit. art. 82). La alegada tardanza de un dictamen jurídico que respaldara las modificaciones propuestas (confr. télex, fs. 202 del legajo cit.), conforme a su objeto y tratativas que lo rodearon (fs. 193/209, legajo cit.), mal puede haber puesto a la actora en "una situación de permanente y definitiva incertidumbre".

15) Que el agravio respecto a la pretensión principal -declaración judicial de la resolución y relación con los daños y perjuicios- insiste en que la actora se vio en la necesidad ineludible de resolver el contrato y ello mediante argumentos irrelevantes. No es cierto que hubiera contratado con E.N.Tel. en compra directa -porque hubo licitación para seleccionar el contratista- y que ello implicara poner en marcha una sección de la fábrica y toda una organización para satisfacer el suministro, por ser una cuestión obvia e ínsita del riesgo empresario, sobre la cual, en todo caso, debió meditar antes de contratar. Tratamiento similar merece la cuestión de que la demandada guardó silencio respecto a la carta documento del 19 de junio de 1984 (art. 919, Código Civil) y que la conducta de aquélla fuera arbitraria y reñida con el principio de la buena fe. Ello no condice con las tratativas posteriores reconocidas por la propia interesada y, conforme tuvo lugar abruptamente la ratificación rescisoria dando por terminadas las negociaciones, no puede imputarse mala fe a E.N.Tel. en la interpretación y ejecución del contrato.

No es ocioso recordar que todo contrato -sea cual fuere su naturaleza- debe celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo a lo que las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión, principios aplicables al ámbito de los contratos regidos por el derecho público, como ha sostenido esta Corte (Fallos: 311:971; N.132.XXII. "Necon S.A. c/ Dirección Nacional de Vialidad s/ ordinario", del 4 de junio de 1991 y sus citas).

16) Que las facturas entregadas por Cinplast al Banco de la Ciudad de Buenos Aires no constituyen una consecuencia directa de la mora del demandado. La conclusión del a quo que motiva el agravio tiene fundamento suficiente en las constancias de la causa y vinculadas a operaciones crediticias de préstamo amortizable o a plazo (pericia a fs. 294/296), que revelan una conducta normal de la empresa. La cita de la actora del informe pericial en cuanto a que "la retención de fondos no se debe a problemas instrumentales sino que se le puede vincular como consecuencia directa de la resolución del contrato" (fs. 310 vta.), debe compararse con el informe acompañado por la actora a fs. 157 (letra "c") que llega a distinta conclusión.

En la aludida pericia consta, asimismo, que "al resolverse el contrato con E.N.Tel., se suspenden las entregas y por lo tanto se suspende la entrega de nuevas facturas en garantía de las pagadas directamente por E.N.Tel. al Banco. Este hecho interrumpe la mecánica de la operación financiera, ya que el Banco no puede liberar los fondos cobrados, si no es mediante la recepción de nuevas facturas y Acinplast S.A. no las puede entregar, porque el contrato se ha resuelto anticipadamente" (fs. 310, 2° párr.). De consumo a la prueba agregada -y lo que se lleva expuesto- surge qué parte resolvió el contrato anticipadamente.

17) Que los agravios referentes a que no se justificaba la resolución en el mes de diciembre -oportunidad en que se encontraban pagadas las entregas- y a que la rescisión dispuesta por E.N.Tel. se debía a propia responsabilidad del cocontratante, vuelven a críticas anteriores e insuficientes que, en modo alguno, descalifican el fallo atacado. La primera cuestión, en cuanto a que "se confunden los conceptos de suspensión de entregas con resolución contractual y ratificación de la voluntad rescisoria" (fs. 961 vta.), o las apreciaciones sobre el intercambio de notas, el pago de las facturas, negativas de cumplir el contrato y reservas legales, fueron tratadas y desechadas anteriormente (confr. considerando 12).

El otro agravio -que enlaza la rescisión dispuesta por E.N.Tel. a la propia responsabilidad de la actora- una vez más hace notar "la sustancial cuestión vinculada con la naturaleza del contrato" y que sus fundamentos "se enraizan en todos los agravios restantes". Estos argumentos merecieron oportuno tratamiento (confr. considerandos 9°, 10 y 12) y, por lo demás, debe advertirse que la conducta de la demandada tiene fundamento razonable en las constancias de autos (fs. 153/210 del legajo cit.) y en normas que regían la contratación (art. 89 de la Res. 349 cit.).

18) Que en lo que hace a la omisión de considerar la inconstitucionalidad del art. 110 de la Res. 349/78, carece de razón el apelante. No obstante lo abstracto de la cuestión por el juicio que merece el recurso, la omisión de pronunciamiento en punto a la norma aludida -cuya nulidad se pidió en la demanda (fs. 140 vta.)- resulta una reflexión tardía en sede judicial, pues el cocontratante se adhirió a las cláusulas prefijadas en la licitación sin formular protesta. La falta de reserva del interesado al perfeccionarse el acuerdo obsta a que se alteren los términos de éste por vía jurisdiccional. Si hubo pacífico sometimiento en la instancia administrativa con referencia a la demora en el pago y liquidación de intereses, la conducta contraria y posterior de la actora importa volver sobre sus propios actos.

19) Que la decisión de la cámara que impuso las costas en primera instancia en un 80 % y 20 % a la actora y demandada respectivamente, y en la alzada a la actora, fue cuestionada por esta parte. Alega que, en todo caso, la cuestión es opinable jurídicamente y que no hay precedentes judiciales categóricos que resuelvan la cuestión en el sentido pretendido por la demandada. Sin embargo, atento al supuesto de vencimiento parcial y mutuo -art. 71, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- y puesto que el a quo graduó prudencialmente las costas según el progreso de las pretensiones, tal interpretación de la actora no es razonable. Procede también en este punto confirmar la sentencia apelada.

Por ello, se confirma la sentencia apelada a fs. 901/907 vta., con costas a cargo de la recurrente (art. 68 del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y devuélvase. - Ricardo Levene (h.). - Mariano Augusto Cavagna Martínez. - Rodolfo C. Barra. - Carlos S. Fayt. - Enrique Santiago Petracchi. - Julio S. Nazareno. - Eduardo Moliné O"Connor. - Antonio Boggiano.

XIV.2 - OCA

Corte Suprema de Justicia de la Nación
.
Organización Coordinadora Argentina S.A. c. Secretaría de Inteligencia de Estado de la Presidencia de la Nación
10/08/1995
.
ACTO ADMINISTRATIVO ~ ADMINISTRACION PUBLICA ~ CONTRATACION DIRECTA ~ CONTRATO ADMINISTRATIVO ~ DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS ~ INTERES PUBLICO ~ TRANSPORTE
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Fecha: 10/08/1995
Partes: Organización Coordinadora Argentina S.A. c. Secretaría de Inteligencia de Estado de la Presidencia de la Nación.
Publicado en: LA LEY 2000-A, 123 - LA LEY 1996-E, 76
.
Sumarios
1 - El contrato de transporte de documentación celebrado por la Administración, en el que se contrató en forma directa y justificada por la condición de estrictamente secreta y confidencial de la documentación a transportar, y a la singular importancia de las obligaciones de fidelidad en la custodia y de puntualidad en la entrega, bajo la explícita invocación de los fines públicos tenidos en cuenta por dicho convenio, está regido por las normas de derecho público, que facultan a aquélla a enmendar sus propios actos.
.
TEXTO COMPLETO:
Buenos Aires, agosto 10 de 1995.
.
Considerando:
1. Que la sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia del juez de grado en cuanto admitió la demanda interpuesta por la firma O.C.A. S.A., con el objeto de obtener el pago de la parte remanente del precio del contrato de transporte de documentación correspondiente a la prórroga acordada por las partes en el mes de octubre del año 1989, y desestimó la reconvención deducida por el organismo demandado con sustento en la resolución N° 320/90, mediante la cual los nuevos precios incluidos en aquella prórroga fueron, por su desproporción, declarados lesivos del interés público. Contra dicho pronunciamiento, la demandada interpuso el recurso extraordinario cuya denegación dio lugar a la presente queja.
.
2. Que, para decidir como lo hizo, el tribunal de alzada señaló que, en ausencia de cláusulas expresas que pudieran estimarse exorbitantes del derecho privado, cabía concluir que en el caso se trataba de una convención regida por el derecho privado, es decir, de un contrato de transporte regulado exclusivamente por las normas del derecho mercantil y, por tanto, no resultaban aplicables los preceptos de derecho administrativo que autorizan a la administración a ejercer la potestad revocatoria, suspender por sí la ejecución de los actos nulos de nulidad absoluta cuyos vicios hubiere conocido el interesado, y demandar en juicio la nulidad de aquéllos. Al respecto, dos de los integrantes del tribunal añadieron que, no obstante que el exceso de los nuevos precios en cuestión superaba, a moneda constante, en un ochocientos cincuenta y ocho por ciento los valores inicialmente pactados, tampoco cabía admitir que en la especie hubiera mediado error, ni lesión en los términos del art. 954 del Cód. Civil.
.
3. Que el recurso extraordinario es formalmente admisible, toda vez que el pronunciamiento apelado ha omitido considerar extremos conducentes para la adecuada determinación del régimen legal aplicable y, con ello, para la correcta solución del caso.
.
4. Que en tal sentido cabe ponderar que, de acuerdo con las constancias de las actuaciones administrativas glosadas a fs. 1339 y sigtes. del expediente, el contrato original y su prórroga fueron celebrados por la Secretaría de Inteligencia de Estado de la Presidencia de la Nación al amparo de lo dispuesto por el art. 56, inc. 3, ap. c de la ley de contabilidad, es decir, en carácter de contratación directa justificada por razón del secreto de las operaciones del gobierno. Por lo demás, corresponde destacar que, de acuerdo con las directivas contenidas en el art. 10 de la ley --secreta-- 20.195, el instrumento contractual hizo expresa referencia a la condición de estrictamente secreta y confidencial de la documentación a transportar, y además, la cláusula N° 13 de aquél puso de relieve la singular importancia de las obligaciones de fidelidad en la custodia y de puntualidad en la entrega, bajo la explícita invocación de los "fines públicos" tenidos en cuenta por el convenio de referencia.
.
5. Que, en tal contexto, lo sostenido en la decisión apelada respecto de la inaplicabilidad al caso de los preceptos del derecho público que facultan a la administración a enmendar sus propios actos carece de todo fundamento.
.
6. Que, de acuerdo a lo expuesto, lo resuelto afecta de manera directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas, por lo que corresponde descalificar el fallo recurrido con arreglo a la conocida doctrina del tribunal en materia de arbitrariedad de sentencia.
.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento recurrido. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo dispuesto en el presente. Devuélvase el depósito de fs. 1. -- Julio S. Nazareno. -- Carlos S. Fayt. -- Augusto C. Belluscio. -- Ricardo Levene (h.). -- Antonio Boggiano. -- Gustavo A. Bossert. -- Guillermo A. F. López.